Ley Nº 29039

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29039

Tipo de Norma: Ley

Número: 29039


Visualización de la norma: Ley 29039



Descargar Ley 29039 en PDF -

documento PDF

 29039 346988

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 12 de junio de 2007

k) El Seguro Social de Salud.

l) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

m) La Empresa Nacional de Puertos - ENAPU.

n) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

o) La Empresa Nacional de la Coca - ENACO.

p) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

3.4 Mediante resolución de la SBS se podrá ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar la información que se establece en este artículo.

3.5 El reglamento de la presente Ley establecerá los sujetos que están obligados a llevar Registro de Operaciones, así como sus características.

Artículo 4°.- Disposiciones reglamentarias y complementarias

Dentro de los sesenta (60) días, siguientes a la vigencia de la presente Ley, se dictarán, mediante decreto supremo, las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para su aplicación.

De igual modo se dictarán, mediante resolución de la SBS, las normas necesarias para el ejercicio de las competencias, las funciones y las atribuciones asumidas en el marco de la presente Ley, a fin de regular, entre otros, la facultad sancionadora en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo respecto de los sujetos obligados a la Ley N° 27693, incorporados bajo su control y supervisión, emitiendo el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente, así como respecto de otros procedimientos y directrices que se requieren para la correcta aplicación de la presente Ley, específicamente para efectos de lo dispuesto en el artículo 2o.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES QUINTA.- Extinción de la UIF-Perú

Una vez concluido el proceso de transferencia, quedará extinta la personería jurídica de la UIF-Perú, por su incorporación como unidad especializada a la SBS.

SEXTA.- Designación del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designa al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, conforme al inciso 4 del artículo 367° de la Ley N° 26702.

SÉTIMA.- Derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Asimismo, derógase lo dispuesto en el numeral 6 del párrafo 2.1 del artículo 2o de la Ley N° 27693, modificada por la Ley N° 28306.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de junio de dos mil siete.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE

Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

PRIMERA.- Comisión de Transferencia

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se constituirá, mediante resolución de la SBS, una Comisión de Transferencia, la cual deberá proceder, previa evaluación y dentro del plazo establecido, a la transferencia y la extinción a que se refieren el artículo 2o y la Quinta Disposición Complementaria y Final, respectivamente. Dicha Comisión informará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los noventa (90) días de constituida, sobre la situación de la referida transferencia.

En tanto dure el proceso de transferencia, los sujetos obligados a que se refiere el artículo 3o, reportarán a la SBS en los mismos términos y condiciones en que lo venían efectuando a la UIF-Perú.

SEGUNDA.- Régimen presupuestal de la SBS

Se entiende que las disposiciones contenidas en la presente Ley no podrán interpretarse en el sentido de excluir o modificar el régimen presupuestario al que se encuentra sujeta la SBS.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

71735-2

LEY N° 29039

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

TERCERA.- Informe al Congreso

La SBS, mediante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, informará, cada seis (6) meses, a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre las acciones, resultados y metas que se hayan propuesto para el periodo correspondiente.

CUARTA.- Vigencia de normas aprobadas por la UIF-Perú

En tanto la SBS apruebe las normas reglamentarias y complementarias de su competencia, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras disposiciones aprobadas por la UIF-Perú, en lo que resulte aplicable.

LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO Io DEL DECRETODE URGENCIA N° 017-2006Artículo único.- Objeto de la Ley

Derógase el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 017-2006.

POR TANTO:

En observancia de lo dispuesto in fine por el tercer párrafo del articulo 43° y por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artículo 91° del Reglamento del Congreso, mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos