Tipo de Norma: Ley
Número: 29034
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29034346872
$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 10 de junio de 2007
MUÑI
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIARes. N° 321-2007-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN N° 173-
2007-OS/CD 346918
Res. N4 324-2007-OS/CD.- Aprueban Reglamento de Supervisión de
las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN 346921
RJ. N° 0105-2007/SIS.- Aprueban y formalizan pago de prestaciones de salud a diversas Unidades Ejecutoras 346929
MUNICIPALIDAD DEL RÍMACOrdenanza N" 150.- Establecen la obligación de presentar la declaración jurada masiva del Impuesto Predial y otorgan beneficios
tributarios y administrativos 346944
Ordenanza N° 151.- Prohíben la venta y servicios de cambio de lubricantes, reparación y mantenimiento de vehículos, carpintería,
herrería y otros en la vía pública 346949
CTPAIJDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIAAcuerdo N° 039.- Rechazan resolución expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí que crea dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho la Municipalidad de Centro Poblado Menor del
Anexo 22, Pampa Canto Grande 346950
Ordenanza N° 063-MDSL.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 346951
Fe de Erratas Res. N° 102-2007/SUNAT
346933
GOBIERNOS REGIONALES
Ordenanza N° 012-AREQUIPA.- Crean el Comité de Gestión del
Desarrollo Sur Peruano Corredor Interoceánico CGDS Agrario 346933
Ordenanza N° 013-AREQUIPA.- Crean el Consejo Regional de Desarrollo de los Camélidos Sudamericanos de la Región Arequipa
CORECSA 346935
Ordenanza N° 014-AREQUIPA.- Autorizan a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa utilizar ingresos para completar el monto de cofinanciamiento y garantías de la Concesión de Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura Irrigacional del Proyecto
Majes Siguas - Segunda Etapa 346937
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOOrdenanza N° 013-2007/MVMT.- Amplían plazo de Beneficio Tributario establecido en la Ordenanza N° 005-2007/MVMT sobre reducción temporal de derechos por constancia de posesión para moradores de
Asentamientos Humanos 346951
PROVINCIASD.A. N° 000021.- Prorrogan autorizaciones otorgadas a empresas de transporte que presten servicio de transporte público interurbano de pasajeros cuya autorización se encuentre por vencer el 30 de junio de
2007 346952
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGAROOrdenanza N° 251-2007/MDB-CDB.- Regulan la venta y consumo de
bebidas alcohólicas en el distrito 346939
Ordenanza N° 256-2007/MDB-CDB.- Disponen rebaja en la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud como medida de
promoción, protección y control de la salud pública 346942
Anexo Ordenanza N° 249-2007/MDB-CDB.- Organigrama Estructural
de la Municipalidad 346943
Acuerdo N° 008-2007-MPA/RP.- Fjan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores del Concejo Provincial 346953
R.A. N° 416-2007-MPCP.- Aprueban la continuación de trámite de prescripción adquisitiva de dominio de terreno solicitado por
posesiónanos de asentamiento humano 346953
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29034
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA CON LOS CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CELEBREN LAS MYPE CON EL ESTADO PARA PODER OTORGAR LA RETENCION DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO COMO GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Artículo Io- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto hacer extensivo, a
los contratos para la ejecución de obras y los contratos de consultoría de obras que celebren las MYPE con el Estado, el beneficio de optar por la retención del diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, en sustitución de la obligación de otorgar la garantía de fiel cumplimiento mediante carta fianza o póliza de caución. No corresponde la retención en los casos de garantías por adelantos.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:
1) Porel monto, el contratoa suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;
2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalizacíón de la Micro y Pequeña Empresa
Modifícase el artículo 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.