Ley Nº 29034

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 29034

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$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 10 de junio de 2007

MUÑI

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 321-2007-OS/CD.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución OSINERGMIN N° 173-

2007-OS/CD 346918

Res. N4 324-2007-OS/CD.- Aprueban Reglamento de Supervisión de

las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN 346921

RJ. N° 0105-2007/SIS.- Aprueban y formalizan pago de prestaciones de salud a diversas Unidades Ejecutoras 346929

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza N" 150.- Establecen la obligación de presentar la declaración jurada masiva del Impuesto Predial y otorgan beneficios

tributarios y administrativos 346944

Ordenanza N° 151.- Prohíben la venta y servicios de cambio de lubricantes, reparación y mantenimiento de vehículos, carpintería,

herrería y otros en la vía pública 346949

CTPAIJDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Acuerdo N° 039.- Rechazan resolución expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí que crea dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho la Municipalidad de Centro Poblado Menor del

Anexo 22, Pampa Canto Grande 346950

Ordenanza N° 063-MDSL.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 346951

Fe de Erratas Res. N° 102-2007/SUNAT

346933

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza N° 012-AREQUIPA.- Crean el Comité de Gestión del

Desarrollo Sur Peruano Corredor Interoceánico CGDS Agrario 346933

Ordenanza N° 013-AREQUIPA.- Crean el Consejo Regional de Desarrollo de los Camélidos Sudamericanos de la Región Arequipa

CORECSA 346935

Ordenanza N° 014-AREQUIPA.- Autorizan a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa utilizar ingresos para completar el monto de cofinanciamiento y garantías de la Concesión de Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura Irrigacional del Proyecto

Majes Siguas - Segunda Etapa 346937

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 013-2007/MVMT.- Amplían plazo de Beneficio Tributario establecido en la Ordenanza N° 005-2007/MVMT sobre reducción temporal de derechos por constancia de posesión para moradores de

Asentamientos Humanos 346951

PROVINCIAS

D.A. N° 000021.- Prorrogan autorizaciones otorgadas a empresas de transporte que presten servicio de transporte público interurbano de pasajeros cuya autorización se encuentre por vencer el 30 de junio de

2007 346952

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO

Ordenanza N° 251-2007/MDB-CDB.- Regulan la venta y consumo de

bebidas alcohólicas en el distrito 346939

Ordenanza N° 256-2007/MDB-CDB.- Disponen rebaja en la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud como medida de

promoción, protección y control de la salud pública 346942

Anexo Ordenanza N° 249-2007/MDB-CDB.- Organigrama Estructural

de la Municipalidad 346943

Acuerdo N° 008-2007-MPA/RP.- Fjan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores del Concejo Provincial 346953

R.A. N° 416-2007-MPCP.- Aprueban la continuación de trámite de prescripción adquisitiva de dominio de terreno solicitado por

posesiónanos de asentamiento humano 346953

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N° 29034

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA CON LOS CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CELEBREN LAS MYPE CON EL ESTADO PARA PODER OTORGAR LA RETENCION DEL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO COMO GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Artículo Io- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto hacer extensivo, a

los contratos para la ejecución de obras y los contratos de consultoría de obras que celebren las MYPE con el Estado, el beneficio de optar por la retención del diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, en sustitución de la obligación de otorgar la garantía de fiel cumplimiento mediante carta fianza o póliza de caución. No corresponde la retención en los casos de garantías por adelantos.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:

1) Porel monto, el contratoa suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública;

2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalizacíón de la Micro y Pequeña Empresa

Modifícase el artículo 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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