Tipo de Norma: Ley
Número: 29033
documento PDF
29033346562
«NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, jueves 7 de junto de 2007
r
MUNICIPALIDAD DE SAN
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
Acuerdo N° 061-2007-GPH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera para
el Programa del Vaso de Leche 346649
Ordenanza N° 116.- Precisan alcances de la Ordenanza N° 113, que suspende el otorgamiento de autorizaciones para prestar servicio público de transporte especial de
pasajeros en vehículos menores 346644
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESOrdenanza N° 000028-2007-MDSJM.- Prorrogan aplicación de Ordenanza referida al beneficio por regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales 346645
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITAOrdenanza N° 0014-2007-MDSA.- Prohíben el consumo de licor en la vía pública 346645
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOOrdenanza N° 012-2007/MVMT.- Establecen Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a deudas tributarias en
moneda nacional 346646
R.A. N° 454-2007/MVMT.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Gerente de Planificación y
Presupuesto 346647
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOCAcuerdo N° 002-2007-MDC/A.- Declaran en situación de urgencia y exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para ejecución de obra de construcción de laboratorios de institución educativa
346652
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBOAcuerdo N° 62-2007-MDT/CM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche 346653
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVOAcuerdo N° 013-2007/MDPN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para unidades vehiculares de la Municipalidad 346654
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Na 29033EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADORArtículo 1°.- Creación
Créase el Bono del Buen Pagador - BBP como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.
El BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de diez mil nuevos soles {S/. 10 000) que se otorga a las personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del crédito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones determinadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas del sistema financiero.
Artículo 2°.- Principios
Los principios que regirán el otorgamiento del BBP son:
a. Principio de subsidiariedad: Supone que la relación existente entre el Estado y la ciudadanía
se desarrolla en el marco del respeto a la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduciéndose la intervención pública a lo esencial.
b. Principio de focalización: Eficacia en la asignación de recursos en términos del público objetivo del BBP.
c. Principio de celeridad: El procedimiento para el otorgamiento del BBP se realiza con la máxima dinámica posible, buscando que en su desarrollo ocurra el menor número de procedimientos, procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos.
d. Principio de simplicidad: El procedimiento debe ser sencillo, con las formalidades mínimas, siempre que asegure la adecuada protección a los derechos de los beneficiarios del BBP.
e. Principio de eficacia: Debe prevalecer la finalidad pública que se busca satisfacer sobre formalidades no esenciales.
Artículo 3°.- Beneficiarios
Son beneficiarios exclusivos del BBP aquellos que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema financiero nacional como consecuencia del crédito MIVIVIENDA.
Los beneficiarios del BBP no podrán postular a otros programas del sector que constituyan apoyo habitacional por el Estado.
Artículo 4°.- Requisitos
Los requisitos para la asignación del BBP son:
a. Contar con la calificación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema financiero que otorgue el crédito MIVIVIENDA correspondiente;
b. que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda;
c. que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.