Tipo de Norma: Ley
Número: 29035
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29035346874 * NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 10 de junio de 2007
346874 * NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 10 de junio de 2007
(En Nuevos Soles)
2032132 618,00 81 661 506,00
TOTAL INGRESOS
(En Nuevos Soles)
1 769 360 912,00 344 433 212,00
TOTAL EGRESOS
LEY N° 29035
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS
MEDIDAS
Artículo Io.- Objeto de la LeyAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00) de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO:
1. RECURSOS ORDINARIOS 3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
SI. 2113 794124,00EGRESOSSECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
SI. 2113 794 124,00Los Pliegos habilitados en el presente artículo son detallados en los Anexos 1,1A y IB; 2, 2Ay 2B; 3 y 3A; y 4, 4A y 4B que forman parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional
2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo Io, al nivel de fundón, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigenda del presente dispositivo legal. Copia de la resoludón se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, párrafo
23.2 de la Ley General del Sistema Nadonal de Presupuesto, Ley N° 28411.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Racionalización de personal
3.1 Autorízase al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente norma, a desarrollar un proceso de reubicación o reasignación a nivel nacional, de forma obligatoria, de los trabajadores que resultaron excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por la Ley N° 28254, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, prorrogado mediante la Ley N° 28427, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y los resultantes de la evaluación dispuesta por la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. De ser necesario, se podrán realizar las reubicaciones o reasignaciones de oficio, por las Comisiones de Evaluación de Plazas instaladas en las unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, con la finalidad de tener un adecuado manejo de los recursos financieros y de asegurar la atención del servicio educativo en las zonas con demanda educativa, conforme lo disponga la autoridad de Educación.
3.2 Autorízase al Ministerio de Salud para que realice un proceso de racionalización, a nivel del sector Salud, para determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio de salud, debiéndose efectuar, en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal profesional y asistencial de la salud que resulte excedente. Este proceso contemplará, además, la implementación de la Ley N° 28498, Ley de nombramiento de ios profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, considerando hasta un máximo del quince por ciento (15%) del personal que labora bajo el régimen de servicios no personales u otras modalidades de contratación, previo concurso.
3.3 Las acciones adicionales, que demande lo dispuesto en los numerales precedentes, se financian con recursos consignados en la Reserva de Contingencia, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Educación y de Salud se determinan los criterios para la asignación y distribución de los citados recursos.
3.4 Para efecto de la aplicación del presente artículo, de ser el caso, las entidades involucradas quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 4o numeral 2 y en el artículo 5o literal
a) de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
Artículo 4°.- Excepción para la contratación de personal
4.1 Exceptúasede laprohibicióndeingresodepersonal en la condición de nombrado o contratado, según corresponda, dispuesta en el artículo 4o numeral 2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, a los pliegos presupuestarios siguientes:
a) Instituto Nacional Penitenciario - INPE, para la contratación de hasta cuatrocientos tres (403) agentes penitenciarios de seguridad, formados y capacitados durante los meses de enero - abril de 2007 en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios - CENECP, previo concurso.
b) Ministerio de Educación y gobiernos regionales, para la contratación de personal de jomada incompleta o nuevo personal docente, previo concurso público, a fin de completar la implementación del Programa de Hora Lectiva Adicional dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 025-2007-ED, de conformidad con el Decreto Supremo N° 013-2007-EF. Dicha contratación se sujeta a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 0196-2007-ED que aprueba la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER.
Los docentes contratados para la implementación del referido Programa serán retribuidos de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Final de la Ley N° 28979, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones. Dichos pagos están afectos a descuentos de ley y cargas sociales.
c) Ministerio Público, para el funcionamiento de nuevas fiscalías, la contratación de hasta ciento ocho (108) fiscales y de hasta ciento treinta y ocho (138) asistentes administrativos y de función fiscal, previo concurso público, de ser el caso.
d) Ministerio de Relaciones Exteriores, para la contratación de hasta cuarenta y cuatro (44) servidores administrativos en las Misiones del Perú en el exterior, con cargo a los recursos directamente recaudados del citado pliego, previo concurso público.
e) Defensoria del Pueblo, para la contratación de diez (10) comisionados para las oficinas defensoriales de las regiones, previo concurso público.
f) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, para la contratación de once (11) plazas vacantes ya existentes y presupuestadas en el Cuadro de Asignación de Personal y en el Presupuesto Analítico de Personal, aprobados por la SUNASS, así como aquellas que se incorporen y se encuentren debidamente presupuestadas con recursos propios, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las lunciones que le asigna la ley, atendiendo al incremento de su carga laboral, previo concurso público.
g) Dirección Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, para la contratación de un (1) ejecutor coactivo y un (1) auxiliar coactivo para la implementación de la oficina de cobranza coactiva, a través de un concurso público, siempre que ello no irrogue gasto adicional al Tesoro Público.
h) Instituto Metropolitano Protransporte de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la contratación de funcionarios y servidores que permitan la continuidad de sus actividades regulares, previo concurso público.
i) Universidad Nacional Tecnológica del Cono
Sur, para la contratación de cincuenta y un (51) plazas de personal administrativo, previo concurso público.
4.2 Autorízase la contratación o nombramiento de
personal para la implementación progresiva del Código Procesal Penal en los Pliegos
Presupuestarios siguientes:
a. Poder Judicial, el nombramiento de
diecisiete (17) magistrados y la contratación de cincuenta y ocho (58) administrativos jurisdiccionales, previo concurso público, de ser el caso, para la implementación progresiva del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad.
b. Ministerio Público, el nombramiento de ochenta y seis (86) fiscales, la contratación de cincuenta (50) profesionales de la salud y ciento noventa y tres (193) administrativos jurisdiccionales en el distrito judicial de La Libertad, previo concurso público, de ser el caso.
4.3 Las mencionadas acciones de personal se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de las entidades antes mencionadas, sin generar demandas adicionales de recursos del Tesoro Público.
Artículo 5°.-Ampliación del SERUM
Autorízase al Ministerio de Salud a ampliar, a partir del mes de julio, la cobertura del “Servicio Rural Urbano Marginal” (SERUM) en las zonas pobres y de pobreza extrema a nivel nacional. El costo que irrogue la aplicación de la presente norma se atiende con cargo al presupuesto autorizado del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud dictará las normas reglamentarias correspondientes para su mejor aplicación.
Artículo 6°.-Asignación económica excepcional
Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar, por única vez, una asignación económica excepcional por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00) a favor de los docentes que en el Programa Nacionalde Capacitación Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-ED, logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente.
Para efecto de lo antes indicado, el Ministerio de Educación realiza las transferencias financieras correspondientes a los gobiernos regionales mediante
resolución del Titular del pliego.
La asignación económica excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensbnable, no sirve de base para el cálculo de beneficios sociales, ni para efectos de descuentos oficiales y personales, y se atiende con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Público.
Artículo 7o.- Convenios entre los gobiernos regionales y locales y los Ministerios
7.1 Los gobiernos regionales y locales podrán suscribir convenios con los Ministerios para el cofinanciamiento de proyectos cuya ejecución es competencia del Gobierno Nacional. Dichos convenios serán celebrados con cargo a los recursos comprendidos en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Esta disposición no faculta a los gobiernos regionales y locales a utilizar sus recursos en forma distinta a la señalada en las normas vigentes sobre la materia. En el caso de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativos a proyectos de infraestructura vial de la red vial nacional ubicada dentro de la región, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden utilizar los recursos a que hace referencia el literal b) del artículo 2o de la Ley N° 28464, que modifica el Decreto Legislativo N° 892.
7.2 Si por aplicación de los citados convenios se generan saldos presupuéstales por la ejecución de los proyectos de inversión, dichos montos revertirán a los gobiernos regionales o locales que intervinieron en los mismos.
7.3 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 7.1, los gobiernos regionales y los gobiernos locales efectuarán las transferencias financieras correspondientes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
7.4 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, durante las etapas de programación y formulación presupuestaria, deben realizar la previsión de los créditos presupuestarios en los años fiscales subsiguientes para la atención de las obligaciones que se deriven de los convenios que hayan suscrito con entidades de niveles de gobierno distintos al suyo, para el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública.
Artículo 8o.- Proyectos de agua potable, saneamiento, así como de electrificación rural, mantenimiento y conservación de carreteras, adquisición de vehículos y otros
El monto aprobado en el artículo Io contiene los recursos destinados a la ejecución de proyectos de agua potable, saneamiento, así como para la electrificación rural, el mantenimiento y conservación de carreteras, y la adquisición de vehículos y predios, los cuales, de ser el caso, se transfieren financieramente de acuerdo al artículo 5o literal g) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley N° 28979, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones.
El detalle de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos antes mencionados, es el siguiente:
a) La suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 183 979,00) a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de los proyectos de agua potable y saneamiento cuyo detalle se presenta en el “Anexo I - Distribución del gasto para proyectos de agua potable y saneamiento” que forma parte de la presente Ley.
b) LasumadeCUARENTAMILLONESSEISCIENTOS CINCUENTAYTRESMILSEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40 653 615,00) a favor del Pliego Ministerio de Energía y Minas para la ejecución de bs proyectos de electrificación rural cuyodetalle se presenta en el “Anexo II - Distribución del gasto para proyectos de electrificación rural" que forma parte de la presente Ley.
c) La suma de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 493 720,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución del mantenimiento y conservación de carreteras cuyo detalle se presenta en el “Anexo III - Distribución del gasto para acciones de mantenimiento y conservación de carreteras” que forma parte de la presente Ley.
d) La suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.9 151 328,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones destinada a la adquisición de predios ubicados en el derecho de vía del tramo vial concesionado: Autopista Puente Pucusana - Cerro Azul - lea, Red Vial N° 6 que se mantiene en el fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 123-2005-EF.
Los recursos a los cuales se refiere el párrafo anterior forman parte del gasto devengado correspondiente al Año Fiscal 2006, para efectos del cálculo del saldo presupuestal que se transfiere al Fondo de Estabilización Fiscal -FEF, conforme al artículo 7°, párrafo 7.1, inciso a) de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias.
e) La suma de CUARENTTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 609 024,00) a favor del Ministerio del Interior con cargo a la totalidad de tos recursos que fueron revertidos por dicho Ministerio al Tesoro Público, por efecto de la Resolución Ministerial N° 0244-2007-IN/0101, y aquellos que no fueron utilizados para los mismos fines para los que fueron asignados en el marco de la Ley N° 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas. El Ministerio del Interior queda autorizado a realizar las acciones de registro necesarias respecto de las operaciones declaradas nulas en virtud de la citada Resolución Ministerial.
Artículo 9°.- Intangibilidad de recursos del PIR 2007 y emergencia agraria
9.1 Los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2007 (PIR 2007), otorgados en la presente Ley a los pliegos Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Producción, Ministerio Público y Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, deben ser utilizados únicamente en las actividades o proyectos relacionados con dicho Plan, no pudiendo ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo sector. Los titulares de las entidades antes mencionadas deben informar mensualmente a DEVIDA sobre el nivel de avance en la implementación de actividades del PIR 2007, así como sobre la evaluación de sus resultados.
9.2 Asimismo, los recursos contenidos en el artículo f a favor de los gobiernos regionales, destinados a los proyectos relacionados con la emergencia agraria, no pueden ser reorientados a proyectos de fines distintos.
Artículo 10°.- Financiamiento de perfiles de proyectos de inversión
10.1 Las entidades que no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera o que, en conjunto, lo reciban en montos anuales iguales o menores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00) quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el Grupo Genérico de Gasto 5. Inversiones, para financiar la elaboración de nuevos perfiles de proyectos de inversión. Para efecto de determinar la base para aplicar el citado porcentaje, se deducen ios recursos provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y de Donaciones y Transferencias, según corresponda.
10.2 Para la aplicación del presente artículo, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 41° párrafo 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 11°.- Ampliación de plazo para la reestructuración de CONSUCODE
Amplíase hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo de reestructuración institucional, aprobado en la Décima Sexta Disposición Final de la Ley N° 28979, Ley que autonza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
Artículo 12°.- Extinción de las obligaciones derivadas de la aplicación del Decreto Supremo N° 038-2003-EF
12.1 Extínguense las acreencias generadas por la transferencia de inmuebles aprobada por el Decreto Supremo N° 038-2003-EF, así como las obligaciones a cargo de dicho Ministerio y de las universidades públicas derivadas de la citada transferencia. Las entidades antes señaladas realizarán las acciones necesarias para implementar esta norma legal, estando autorizadas a realizar los ajustes contables respectivos.
12.2 Los bienes inmuebles, transferidos mediante el Decreto Supremo N° 038-2003-EF, serán incorporados al patrimonio de las universidades públicas.
12.3 Derógase la disposición contenida en el párrafo 6.3 del artículo 6o del Decreto de Urgencia N° 012-2006, refenda a la transferencia de bienes dispuesta por el Decreto Supremo N° 038-2003-EF.
Artículo 13°.- Depósitos de los fondos públicos en el Banco de la Nación
13.1 Las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades mantendrán el derecho irrestricto a disponer de dichos fondos de acuerdo a ley.
13.2 Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Púb ico información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine.
Artículo 14°.- Adición del literal d) al párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Adiciónase al párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el literal d), cuyo texto es el siguiente:
“d) Atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para financiar lo señalado en los literales a), b) y c) de este artículo.”
Artículo 15°.- Ampliación del monto autorizado en el párrafo 7.2 del articulo 7o de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007
Amplíase en QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00) el monto autorizado para las operaciones de endeudamiento interno que podrá acordar el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2007, establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
El referido monto ampliatorio será destinado a las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno del Sector Defensa, cuyo servicio de deuda será atendido con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Artículo 16°.- Autoriza cesión de posición contractual
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.