Ley Nº 29032

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Número: 29032


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 29032

346460

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, martes 5 de junio de 2007

Res. N° 605-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial

Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona 346481

Res. N° 606-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Supremo Provisional en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema

Penal 346482

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 034-2007/CDS-INDECOPI.- Se aplican derechos antidumping definitivos de US$ 63 por tonelada a las importaciones de cemento blanco originario de México

producido por la empresa mexicana Cemex S.A. 346482

Res. N° 035-2007/CDS-INDECOPI.- Se declara infundada la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afines para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarios de China y

Vietnam 346485

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 168-2007-INEI.- Aprueban índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas,

correspondientes al mes de mayo de 2007 346490

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 294-2007-OS/CD.- Postergan la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Comsumidores Directos de GLP, y Redes de Distribución

de GLP ubicados en Lima y Callao 346491

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Res. N° 343-2007-PRES.- Aprueban relación de Servicios de Consultoría para la Supervisión de Obras en el ámbito

de la Ley N° 28880 346491

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 011-2007-ALC/MSI.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad

346492

CIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo N° 037.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la XIII Conferencia Interamericana de

Alcaldes y Autoridades Locales 346500

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. N° 268-2007-A/MDSMP.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

346500

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA

R.A. N° 28-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

FLORIDA/A.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del

Gobierno Regional Amazonas 346502

__ J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 29032

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ORDENA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD SE REALIZA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto proteger la intimidad de las personas reconocidas con posterioridad al acto de inscripción.

Artículo 2°.- Procedimiento de expedición de la nueva partida o acta de nacimiento

En el caso de que se produzca el reconocimiento voluntario o judicial de paternidad o maternidad, con posterioridad a la fecha de inscripción, el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Regístrales autorizadas por este, de oficio y en un plazo no mayor de tres (3) días útiles siguientes de realizada la anotación de la declaración de paternidad o maternidad, asienta una nueva partida o acta de nacimiento. En ella sólo se consigna como dato, la referencia a la partida o acta expedida inicialmente o, en su caso, el Código Único de Identificación otorgado al momento de la inscripción.

Artículo 3°.- Expedición de copia certificada de la nueva partida o acta de nacimiento

Una vez asentada la nueva partida o acta de nacimiento, el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Regístrales autorizadas por este, sólo expedirá, bajo responsabilidad, copia certificada de la nueva partida o acta de nacimiento, salvo mandato judicial en contrario.

Cuando corresponda a las actas históricas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, sólo se expedirán copias certificadas de las mismas a los titulares, representante legal, autoridades judiciales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 4°.- Validez de extractos de partidas o actas de nacimiento

De conformidad con la normativa vigente, una vez asentada la nueva partida o acta de nacimiento, en caso de reconocimiento voluntario o judicial de paternidad o maternidad con posterioridad a la fecha de inscripción,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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