Tipo de Norma: Ley
Número: 29032
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29032346460
* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2007
Res. N° 605-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial
Mixta del Módulo Básico de Justicia de Parcona 346481
Res. N° 606-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Supremo Provisional en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema
Penal 346482
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 034-2007/CDS-INDECOPI.- Se aplican derechos antidumping definitivos de US$ 63 por tonelada a las importaciones de cemento blanco originario de México
producido por la empresa mexicana Cemex S.A. 346482
Res. N° 035-2007/CDS-INDECOPI.- Se declara infundada la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afines para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarios de China y
Vietnam 346485
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. N° 168-2007-INEI.- Aprueban índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas,
correspondientes al mes de mayo de 2007 346490
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 294-2007-OS/CD.- Postergan la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Comsumidores Directos de GLP, y Redes de Distribución
de GLP ubicados en Lima y Callao 346491
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Res. N° 343-2007-PRES.- Aprueban relación de Servicios de Consultoría para la Supervisión de Obras en el ámbito
de la Ley N° 28880 346491
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. N° 011-2007-ALC/MSI.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
346492
CIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Acuerdo N° 037.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la XIII Conferencia Interamericana de
Alcaldes y Autoridades Locales 346500
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
R.A. N° 268-2007-A/MDSMP.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
346500
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORIDA
R.A. N° 28-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEFLORIDA/A.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del
Gobierno Regional Amazonas 346502
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 29032
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ORDENA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD SE REALIZA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto proteger la intimidad de las personas reconocidas con posterioridad al acto de inscripción.
Artículo 2°.- Procedimiento de expedición de la nueva partida o acta de nacimientoEn el caso de que se produzca el reconocimiento voluntario o judicial de paternidad o maternidad, con posterioridad a la fecha de inscripción, el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Regístrales autorizadas por este, de oficio y en un plazo no mayor de tres (3) días útiles siguientes de realizada la anotación de la declaración de paternidad o maternidad, asienta una nueva partida o acta de nacimiento. En ella sólo se consigna como dato, la referencia a la partida o acta expedida inicialmente o, en su caso, el Código Único de Identificación otorgado al momento de la inscripción.
Artículo 3°.- Expedición de copia certificada de la nueva partida o acta de nacimientoUna vez asentada la nueva partida o acta de nacimiento, el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Regístrales autorizadas por este, sólo expedirá, bajo responsabilidad, copia certificada de la nueva partida o acta de nacimiento, salvo mandato judicial en contrario.
Cuando corresponda a las actas históricas anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, sólo se expedirán copias certificadas de las mismas a los titulares, representante legal, autoridades judiciales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 4°.- Validez de extractos de partidas o actas de nacimientoDe conformidad con la normativa vigente, una vez asentada la nueva partida o acta de nacimiento, en caso de reconocimiento voluntario o judicial de paternidad o maternidad con posterioridad a la fecha de inscripción,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.