Ley Nº 29031

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 29031

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«NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 3 de junio de 2007

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdo N° 392-2007/GRP-CR.- Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional para asistir a la reunión del Comité de Orientación del Proyecto PROMEB que se

realizará en Canadá 346424

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza N° 227-MDJM.- Regulan Régimen y Procedimiento para el Pago en Especie de Deudas Tributarias

346425

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LLJRIGANCHO

D.A. N° 014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 112 que aprobó Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria

- BERT 346427

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo N° 047-2007-MDSM.- Autorizan viaje del Alcalde para recibir la distinción "Gobernador Enrique

Tomás Cresto” en la República de Argentina 346427

R.A. N° 123-2007-MDSM.- Autorizan viaje del Alcalde a la República de Argentina en representación de la Municipalidad

346428

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000029.- Prorrogan vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados mediante la

Ordenanza N° 000016 346428

Acuerdo N° 010-014/2007.- Autorizan viaje de Alcalde a EE UU, para asistir a la XIII Conferencia Interamericana

de Alcaldes y Autoridades Locales 346429

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO

Acuerdo N° 012-2007/MDPCH.- Apmeban contratación de empresa para que brinde el servicio de Asesoría Especializada en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión

de Cobranza Coactiva a la Municipalidad 346429

MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA

Acuerdo N° 046-2007-MDVLH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua avena

fortificada para el Programa del Vaso de Leche 346430

PROYECTOSSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 033-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Moyobamba S.R.Ltda. y su

Exposición de Motivos 346431

Res. N° 035-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos 346437

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29031

homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el estado de derecho.

Artículo 3°.- Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”

Créase el Consejo de la Condecoración "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA", conformado por:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓN CORRESPONDIENTE

Artículo Io.- Objeto de la Ley

Institúyese un día del año como “DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA”, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que en la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.

Artículo 2o.-Actividades conmemorativas

Anualmente, en dicho día, todas las instituciones deben realizar actividades conmemorativas, rindiendo

- El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside;

- el Ministro de Relaciones Exteriores;

- el Ministro de Defensa;

- el Ministro del Interior; y,

- el Ministro de Justicia.

Artículo 4°.- MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA

Créase la Condecoración "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo. Estos serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente estatuto, el que será aprobado por el Consejo creado por el artículo 3o.

Artículo 5°.- Designación del día El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, declarará la fecha en la que se celebrará anualmente el “DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA”. Artículo 6°.- Reglamento de la Ley El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia, y será expedido en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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