Tipo de Norma: Ley
Número: 29031
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«NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de junio de 2007
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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Acuerdo N° 392-2007/GRP-CR.- Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional para asistir a la reunión del Comité de Orientación del Proyecto PROMEB que se
realizará en Canadá 346424
GOBIERNOS LOCALESOrdenanza N° 227-MDJM.- Regulan Régimen y Procedimiento para el Pago en Especie de Deudas Tributarias
346425
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LLJRIGANCHOD.A. N° 014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 112 que aprobó Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria
- BERT 346427
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELAcuerdo N° 047-2007-MDSM.- Autorizan viaje del Alcalde para recibir la distinción "Gobernador Enrique
Tomás Cresto” en la República de Argentina 346427
R.A. N° 123-2007-MDSM.- Autorizan viaje del Alcalde a la República de Argentina en representación de la Municipalidad
346428
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 000029.- Prorrogan vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados mediante la
Ordenanza N° 000016 346428
Acuerdo N° 010-014/2007.- Autorizan viaje de Alcalde a EE UU, para asistir a la XIII Conferencia Interamericana
de Alcaldes y Autoridades Locales 346429
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICOAcuerdo N° 012-2007/MDPCH.- Apmeban contratación de empresa para que brinde el servicio de Asesoría Especializada en Defensa Judicial y Asesoría en Gestión
de Cobranza Coactiva a la Municipalidad 346429
MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERAAcuerdo N° 046-2007-MDVLH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua avena
fortificada para el Programa del Vaso de Leche 346430
PROYECTOSSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTORes. N° 033-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Moyobamba S.R.Ltda. y su
Exposición de Motivos 346431
Res. N° 035-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Reglamento General de Tarifas y su Exposición de Motivos 346437
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29031homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el estado de derecho.
Artículo 3°.- Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”
Créase el Consejo de la Condecoración "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA", conformado por:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓN CORRESPONDIENTEArtículo Io.- Objeto de la Ley
Institúyese un día del año como “DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA”, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que en la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.
Artículo 2o.-Actividades conmemorativas
Anualmente, en dicho día, todas las instituciones deben realizar actividades conmemorativas, rindiendo
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside;
- el Ministro de Relaciones Exteriores;
- el Ministro de Defensa;
- el Ministro del Interior; y,
- el Ministro de Justicia.
Artículo 4°.- MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA
Créase la Condecoración "MEDALLA AL DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, la que se concederá mediante resolución suprema, en la que constará el nombre de los ciudadanos que hayan destacado en la lucha contra el terrorismo. Estos serán designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el correspondiente estatuto, el que será aprobado por el Consejo creado por el artículo 3o.
Artículo 5°.- Designación del día El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, declarará la fecha en la que se celebrará anualmente el “DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA”. Artículo 6°.- Reglamento de la Ley El reglamento de la presente Ley será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia, y será expedido en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.