Tipo de Norma: Ley
Número: 29030
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29030El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2007
* NORMAS LEGALES
346071electrónico o en los medios que se hayan acordado los alcances de éstas, su estatuto y los detalles de su ejecución.
Los alcaldes que conforman mancomunidades rinden cuentas, anualmente, de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad a la que pertenece la municipalidad que representan, y dan cuenta de los mismos al Consejo de Coordinación Local.
CAPÍTULO II Incentivos para la Mancomunidad Municipal
Artículo 7°.- De los Planes de Desarrollo Concertados
Los objetivos propuestos por las mancomunidades tienen en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados y de los gobiernos regionales.
Artículo 8°.- Incentivos
Las Mancomunidades Municipales gozan de los siguientes incentivos:
Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados porlas mancomunidades, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás normas vigentes.
Las mancomunidades formadas tienen prioridad en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para la obtención de acreditación de las municipalidades que las integran, en la transferencia de programas sociales y funciones sectoriales.
Las Mancomunidades Municipales podrán comprometer los recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para financiamiento o cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal, en el marco de las normas y disposiciones presupuéstales vigentes.
Los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual pertenecen.
_os proyectos elaborados por las mancomunidades provinciales serán considerados en el presupuesto participativo del gobierno regional al cual pertenecen.
.as municipalidades que conforman una mancomunidad tienen prioridad y tasa de interés preferencial para el financiamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM), destinados a sus proyectos mancomunados.
Las mancomunidades que requieren asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte de las universidades públicas de la región, para resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas universidades, el cual será financiado por el ingreso que perciben, producto de la regalía minera y del canon.
Artículo 9°.- Prioridad en proyectos de cooperación internacional
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades formadas para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional
Artículo 10°.- De los presupuestos participativos
Para efectos de los incentivos previstos en los incisos d) y e) del artículo 8o, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales destinan parte de sus presupuestos participativos a las mancomunidades de su ámbito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros abre un registro de Mancomunidades Municipales en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la Ley, en el cual se registran las mancomunidades formadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y las existentes a la fecha de su entrada en vigencia. La adecuación de las asociaciones existentes se realiza
conforme a las disposiciones que para tal efecto expida la Presidencia del Consejo de Ministros.
SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta (60) días, dicta las normas reglamentarias que permitan a las municipalidades comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de setiembre de 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
66103-2
LEY N° 29030EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES LA EJECUCION DE OBRAS POR PARTE DE LOSBENEFICIARIOSArtículo 1°-- Objeto de la Ley
Las municipalidades, con acuerdo de su Concejo Municipal y concertado con el Consejo de Coordinación Local, están autorizadas para convenir con organizaciones representativas de la comunidad, la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participativo del correspondiente año fiscal.
Dichos proyectos tienen por beneficiaría a la propia comunidad y pueden comprometer un monto que no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Para la implementación de estos convenios las municipalidades deberán acreditar la efectiva representatividad de tales organizaciones de la comunidad y de quienes constituyen su órgano directivo.
Las organizaciones mencionadas adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de los proyectos que se encuentran a su cargo.
En los casos en que la obra se ejecute en el ámbito de una municipalidad de centro poblado, el convenio y la acreditación de las organizaciones representativas de la comunidad deben contar con su opinión favorable.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.