Tipo de Norma: Ley
Número: 29029
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29029 346070<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2007
legal. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidad de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito, para que elaboren las correspondientes '‘Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Precísase que el programa de recaudación a que se refiere la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos locales encargados de la administración tributaria.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
66103-1
LEY N° 29029
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPALCAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal.
Artículo 2°.- Definición de Mancomunidad Municipal
La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.
Artículo 3°.- Principios de la Mancomunidad Municipal
Las municipalidades asociadas se rigen por los siguientes principios:
a) Integración - Promueve la integración local como base para la interacción regional y nacional. La
articulación de las municipalidades puede ser económica, social, fiscal, cultural y política.
b) Pluralismo - Asocia a cualquier municipalidad al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades.
c) Concertación - Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población.
d) Desarrollo Local - Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas
e) Autonomía - Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administración, con respeto mutuo de las competencias municipales.
f) Equidad - Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de las municipalidades que la componen.
g) Eficiencia - Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.
h) Solidaridad - Afronta los retos de la gestión local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.
i) Subsidiariedad - Pnoriza a la municipalidad miembro más cercana a la población como la más idónea para cumplir con los fines de la mancomunidad.
j) Sostenibilidad - Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de las municipalidades para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Articulo 4°.- Objetivos
Las municipalidades se vinculan a través de mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:
1. Promocionan y ejecutan proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local.
2. Ejecutan acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados.
3. Elaboran, gestionan, promueven e implementan proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
4. Procuran mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local.
5. Desarrollan e implementan planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas.
Artículo 5°.- Constitución de Mancomunidades
Para la creación de una Mancomunidad Municipal se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales, que se sustenta en informes técnicos que den viabilidad a su creación y en el Acuerdo de Concejo correspondiente. Tienen personería jurídica propia y aprueban su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo establecer su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. Los órganos directivos de la mancomunidad deben representar a todas las municipalidades intervinientes.
La mancomunidad no compromete a las municipalidades que la conforman más allá de los límites establecidos en su estatuto.
Artículo 6°.- Reglas de Transparencia
Las municipalidades provinciales y distritales que conforman mancomunidades publican en su portal
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.