Ley Nº 2902

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2902


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 02902

LEY N< 2902

Subvención á la Municipalidad

de Chota,

para que emprenda la obra de canalización y mejoramiento

del agua potable

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

Aurelio Arnao, 2.° Vice-Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.

El Congreso d<- la República Pervnna.

N. Pérez Velásquezy Diputado Pro-lSe-cretario.

Ha dado la ley siguiente:

Al Señor Presidente de la República.

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Cajamarea, durante cinco años consecutivos y á partir de 1919, la cantidad de doscientas cincuenta libras peruanas de oro, en cada uno de ellos, con el objeto de subvencionar á la Municipalidad de Chota, para que emprenda la obra de canalización y mejoramiento del agua que se consume en esa ciudad.

Por tanto: mando se imprima, publi-que y circule, y se le dé el debido cumplí, miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dos días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M. Maúrtua.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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