Ley Nº 29016

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 29016

El Peruano

Lima, sábado 12 de mayo de 2007

W NORMAS LEGALES

345031

vigencia de la presente Ley, para modificar o sustituir el Plan Maestro aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2005-MINCETUR, para efectos de definir el uso y destino de los inmuebles en función de los proyectos que decida ejecutar

Artículo 4°.- Promoción de la inversión privada

En el caso de que la Municipalidad Provincial de Tumbes decidiera ejecutar proyectos de promoción de la inversión, con intervención del sector privado, podrá realizar los procesos respectivos según las disposiciones de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción para la Inversión Descentralizada o mediante la suscripción de convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Reglamento de la Ley

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se establecerán las disposiciones reglamentarias requeridas para la aplicación de la presente Ley, en un plazo que no exceda los noventa (90) días útiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Derogatorias

Derógase la Ley N° 27782, modificada por la Ley N° 28702 y sus normas reglamentarias.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

59774-2LEY N° 29016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO.

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICODEL PERÚArtículo 1°.- Modificación

Modifícanse los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10° no 12° y 13° de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, de acuerdo a los siguientes contenidos:

“Artículo 2°.- Colegiación y habilitación

La colegiación y la condición de habilitado son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión odontológica.

Artículo 3°.- Fines y competencias

Son fines:

a) Contribuir con la defensa de la salud humana en el país.

b) Contribuir con el desarrollo integral del país.

c) Defender los derechos propios del Colegio y sus miembros, con excepción de los gremiales, que serán de competencia de las organizaciones que con tal finalidad se constituyan de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.

d) Orientar y vigilar el ejercicio de la profesión con arreglo a las normas legales vigentes y al Código de Etica Profesional del Colegio Odontológico del Perú.

e) Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o elaborando informes concernientes al campo profesional y a la cobertura de la asistencia profesional.

f) Contribuir a la mejor enseñanza de la odontología y al perfeccionamiento profesional de sus miembros.

g) Organizar y llevar el registro de los Colegiados, para efectos de la certificación y recertificación de los mismos, en la forma establecida por el estatuto y el Reglamento Interno.

h) Contribuir en la erradicación de la práctica ilegal de la odontología.

i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel cultural, científico, socioeconómico y material de los colegiados.

j) Proponer disposiciones legales que promuevan el desarrollo de la profesión.

Son competencias:

k) Proponer y participar en la elaboración de programas de salud para beneficio de la población.

l) Representar oficialmente a la profesión en los organismos que las leyes señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades así lo requieran

m) Organizar y participar en certámenes nacionales e internacionales que conlleven al perfeccionamiento y capacitación permanente, incentivando la investigación como parte inherente al desarrollo profesional.

n) Exigir y mantener la disciplina, ética, decoro profesional y responsabilidad de los colegiados.

o) Otorgar a sus miembros programas de previsión y bienestar social.

p) Contribuir a la orientación, supervisión, capacitación y regulación de las actividades de los técnicos dentales y auxiliares en odontología.

q) Administrar su patrimonio.

r) Emitir opinión sobre asuntos administrativos, tributarios y económicos que involucren a la profesión.

s) Todas las demás que la ley, reglamentos y otras disposiciones del Colegio determinen.

Artículo 4°.- Órganos de gobierno

a) Son órganos de gobierno del Colegio Odontológico del Perú:

1) El Consejo Nacional como órgano supremo y normativo, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.

2) Los Consejos Regionales en su respectiva jurisdicción.

b) Son órganos administrativos del Colegio

Odontológico del Perú:

1) El Consejo Directivo Nacional.

2) Los Consejos Directivos Regionales.

Artículo 5°.-Atribuciones del Consejo Nacional

Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Determinar las pautas generales del ejercicio profesional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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