Ley Nº 29017

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29017

Tipo de Norma: Ley

Número: 29017


Visualización de la norma: Ley 29017



Descargar Ley 29017 en PDF -

documento PDF

 29017

El Peruano

Lima, sábado 12 de mayo de 2007

W NORMAS LEGALES

345033

mismas que se especifican para el Consejo Directivo Nacional, exceptuando las que correspondan al ámbito nacional.

Artículo 18°.- Validación de odontograma universal

El Colegio Odontológico del Perú valida el odontograma universal como medio de identificación personal”.

Artículo 3°. Derogatoria

Deróganse los artículos 14°, 15° y 16° de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y las demás normas que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Vigencia de Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Adecuación

El Colegio Odontológico del Perú adecuará sus reglamentos internos a la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la misma.

Los órganos de gobierno actuales se adecuarán a la nueva estructura que se establece Su implementación prorroga por un (1) año el mandato de la gestión institucional vigente.

TERCERA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, en el plazo no mayor de sesenta (60) días.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

59774-3RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°29017

prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 14 de mayo al 30 de setiembre de 2007, en reemplazo del personal militar autorizado a ingresar al territorio de la República mediante Resolución Legislativa Nc 28960, para realizar actividades militares de apoyo informativo con personal del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos Ay B, forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.

La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 11 de mayo de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR

GRADO

NOMBRE

1.

CAPITÁN

RICHARD QUIRE

2.

SUBOFICIAL DE 1ERA

JOSE MORALES 1

3.

SUBOFICIAL DE 3ERA

ROBERTO RODRIGUEZ

4,

SARGENTO TERO

VICTOR J. WASHINGTON

5.

TECNICO DE 5TA

CRISTOBAL RESTO

6.

SUBOFICIAL DE 1ERA

JOSE TAPIA

ANEXO B

RELACIÓN DE ARMAS

NOMENCLATURA

N° DE SERIE

| M16

6204938

M16

6206753

1 Míe

6203872

M16

6207818

| M16

6215165

M16

6204782

TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL: DEL 14 DE MAYO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2007

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ÓUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIODE LA REPÚBLICAArtículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo

59774-5RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 29018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos