Tipo de Norma: Ley
Número: 29017
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29017El Peruano
Lima, sábado 12 de mayo de 2007
W NORMAS LEGALES
345033mismas que se especifican para el Consejo Directivo Nacional, exceptuando las que correspondan al ámbito nacional.
Artículo 18°.- Validación de odontograma universalEl Colegio Odontológico del Perú valida el odontograma universal como medio de identificación personal”.
Artículo 3°. DerogatoriaDeróganse los artículos 14°, 15° y 16° de la Ley N° 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y las demás normas que se oponen a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Vigencia de LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- AdecuaciónEl Colegio Odontológico del Perú adecuará sus reglamentos internos a la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la misma.
Los órganos de gobierno actuales se adecuarán a la nueva estructura que se establece Su implementación prorroga por un (1) año el mandato de la gestión institucional vigente.
TERCERA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, en el plazo no mayor de sesenta (60) días.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
59774-3RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°29017prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, autorizar el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, del 14 de mayo al 30 de setiembre de 2007, en reemplazo del personal militar autorizado a ingresar al territorio de la República mediante Resolución Legislativa Nc 28960, para realizar actividades militares de apoyo informativo con personal del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las especificaciones que, como Anexos Ay B, forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa, en vista de que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, ni constituye instalación de bases militares.
La presente Resolución Legislativa no irroga gasto alguno al Estado.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 11 de mayo de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO A
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR
N°
GRADO
NOMBRE
1.
CAPITÁN
RICHARD QUIRE
2.
SUBOFICIAL DE 1ERA
JOSE MORALES 1
3.
SUBOFICIAL DE 3ERA
ROBERTO RODRIGUEZ
4,
SARGENTO TERO
VICTOR J. WASHINGTON
5.
TECNICO DE 5TA
CRISTOBAL RESTO
6.
SUBOFICIAL DE 1ERA
JOSE TAPIA
ANEXO B
RELACIÓN DE ARMAS
NOMENCLATURA
N° DE SERIE
| M16
6204938
M16
6206753
1 Míe
6203872
M16
6207818
| M16
6215165
M16
6204782
TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL: DEL 14 DE MAYO AL 30 DE SETIEMBRE DE 2007
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ÓUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIODE LA REPÚBLICAArtículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaEl Congreso de la República, de conformidad con lo
59774-5RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 29018EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.