Ley Nº 29015

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 29015

345030

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 12 de mayo de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ADSCRIBE LOS CETICOS DE ILO, MATARANIY PAITA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE MOQUEGUA, AREQUIPA Y PIURA; LA ZOFRATACNA AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; Y ZEEDEPUNO AL GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Adscríbanse losCentrosde Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de lio, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente; el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno.

Estas entidades mantendrán la personería jurídica de derecho p úblico, a utono m ía ad m in istrati va, técn ica, económ ica, financiera y operativa, otorgada por la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Ley N° 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno-ZEEDEPUNO, así como por sus normas de creación y las que regulan su organización y su funcionamiento.

El Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto, creado por la Ley N° 26953, será adscrito al Gobierno Regional de Loreto, una vez que se emita el reglamento de la mencionada norma, manteniendo su personería jurídica y autonomía en los mismos términos y condiciones establecidos en el segundo párrafo para los CETICOS de lio, Matarani y Paita; para ZOFRATACNA y para ZEEDEPUNO.

Artículo 2°.- Funciones de los Gobiernos Nacional y Regional

El Gobierno Nacional propondrá la política de las Zonas Francas, de las de Tratamiento Especial Comercial, de las Zonas Especiales de Desarrollo, de las Zonas Económicas Especiales y de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS; asimismo supervisará y regulará el funcionamiento de estos organismos, respetando su autonomía.

Los gobiernos regionales se encargarán, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en el primer párrafo, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 3°.- Reglamentación

Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo y con la opinión previa de los respectivos gobiernos regionales, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 4°.- Normas derogatorias

Deróganse o dejánse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Reglamentación de la Ley N° 26953

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, se deberá cumplir con emitir el reglamento de la Ley N° 26953, Ley de Creación del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABAÑIL LAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

59774-1

LEY N° 29015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

El Congreso de la República; ha dado la

Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DESACTIVA LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO "PLAYA HERMOSA - TUMBES" Y TRANSFIERE INMUEBLES A LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TUMBES

Artículo 1°.- Desactivación de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa-Tumbes

Desactívase y en consecuencia extínguese la Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, creada mediante Ley N° 27782 como organismo público adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

Artículo 2°.- Transferencia de inmuebles

Transflórense todos los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que se encuentran ubicados en la zona de ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes y que están comprendidos en su Plan Maestro, a la Municipalidad Provincial de Tumbes.

Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR efectuará la transferencia del acervo documentario correspondiente

Artículo 3°.- Destino de los inmuebles

La Municipalidad Provincial de Tumbes, en el marco de las normas que regulan su organización y funciones, definirá el uso y destino de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona designada para la ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, los cuales comprenderán, necesariamente, la ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo local.

La Municipalidad Provincial de Tumbes dispone del plazo de un (1) año, contado desde la entrada en



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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