Tipo de Norma: Ley
Número: 29015
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29015345030
<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 12 de mayo de 2007
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADSCRIBE LOS CETICOS DE ILO, MATARANIY PAITA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE MOQUEGUA, AREQUIPA Y PIURA; LA ZOFRATACNA AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; Y ZEEDEPUNO AL GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Adscríbanse losCentrosde Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de lio, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente; el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno.
Estas entidades mantendrán la personería jurídica de derecho p úblico, a utono m ía ad m in istrati va, técn ica, económ ica, financiera y operativa, otorgada por la Ley N° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Ley N° 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno-ZEEDEPUNO, así como por sus normas de creación y las que regulan su organización y su funcionamiento.
El Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto, creado por la Ley N° 26953, será adscrito al Gobierno Regional de Loreto, una vez que se emita el reglamento de la mencionada norma, manteniendo su personería jurídica y autonomía en los mismos términos y condiciones establecidos en el segundo párrafo para los CETICOS de lio, Matarani y Paita; para ZOFRATACNA y para ZEEDEPUNO.
Artículo 2°.- Funciones de los Gobiernos Nacional y Regional
El Gobierno Nacional propondrá la política de las Zonas Francas, de las de Tratamiento Especial Comercial, de las Zonas Especiales de Desarrollo, de las Zonas Económicas Especiales y de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS; asimismo supervisará y regulará el funcionamiento de estos organismos, respetando su autonomía.
Los gobiernos regionales se encargarán, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en el primer párrafo, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Artículo 3°.- Reglamentación
Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo y con la opinión previa de los respectivos gobiernos regionales, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 4°.- Normas derogatorias
Deróganse o dejánse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Reglamentación de la Ley N° 26953
En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, se deberá cumplir con emitir el reglamento de la Ley N° 26953, Ley de Creación del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.
MERCEDES CABAÑIL LAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
59774-1
LEY N° 29015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República; ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DESACTIVA LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO "PLAYA HERMOSA - TUMBES" Y TRANSFIERE INMUEBLES A LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TUMBES
Artículo 1°.- Desactivación de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa-Tumbes
Desactívase y en consecuencia extínguese la Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, creada mediante Ley N° 27782 como organismo público adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.
Artículo 2°.- Transferencia de inmuebles
Transflórense todos los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que se encuentran ubicados en la zona de ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes y que están comprendidos en su Plan Maestro, a la Municipalidad Provincial de Tumbes.
Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR efectuará la transferencia del acervo documentario correspondiente
Artículo 3°.- Destino de los inmuebles
La Municipalidad Provincial de Tumbes, en el marco de las normas que regulan su organización y funciones, definirá el uso y destino de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona designada para la ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, los cuales comprenderán, necesariamente, la ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo local.
La Municipalidad Provincial de Tumbes dispone del plazo de un (1) año, contado desde la entrada en
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.