Ley Nº 29001

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 29001

El Peruano

Lima, lunes 16 de abril de 2007

$ NORMAS LEGALES

343605

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE ICA

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEJUNÍN

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE LIMA

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE MADRE DIOS

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE PIURA

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE PUNO

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA

GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE TUMBES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

TOTAL

49285-1

TOTAL

DOCENTES

EVALUADOS

COSTO TOTAL (En SI.)

7,982

239,460

1,779

53,370

4,963

148,890

5,054

151,620

2,033

60,990

7,482

224,460

3,233

96,990

5,303

159,090

4,575

137,250

7,401

222,030

7,616

228,480

4,117

123,510

8,009

240,270

9,258

277,740

1,257

37,710

1,434

43,020

9,935

298,050

9,861

295,830

6,460

193,800

1,822

54,660

1,675

50,250

5,563

166,890

128.799

3 863.970

Los créditos presupuestarios transferidos se orientan exclusivamente a la atención de la Asignación autorizada por el artículo Io, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos créditos para fines distintos del señalado en el mencionado artículo. Las Direcciones Regionales de Educación informan al Ministerio de Educación respecto de la ejecución de los recursos antes indicados.

Artículo 3°.- Procedimientos para la aprobación institucional

3.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitados a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 2o, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 dei artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4°.- Creación de la Unidad Ejecutora

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” ai este último Pliego, que ejecutará en forma desconcentrada y descentralizada el "Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente”, aprobado por Decreto Supremo N6 007-2007-ED.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO

Segunda Vicepresidenta del Congreso

deTa República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

LEY N° 29001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

GOBIERNOS REGIONALES

Dado en la ciudad de Chiclayo, a los quince días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Anexo N* 1

TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS_

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH_

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

TOTAL

DOCENTES

EVALUADOS

COSTO TOTAL (En SI.)

1,934

58,020

5,996

179,880

4,057

121,710

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES, DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA POR LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMS. 014-2007-PCM Y 021-2007-PCM, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL CANON Y SOBRECANON MINERO, REGALÍA MINERA Y DEL FONDO DE COMPENSACIÓN

MUNICIPAL

Artículo 1°.- De la autorización

1.1 Autorízase, de manera excepcional, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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