Tipo de Norma: Ley
Número: 29001
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 29001El Peruano
Lima, lunes 16 de abril de 2007
$ NORMAS LEGALES
343605GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE ICA
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEJUNÍN
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE LIMA
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE MADRE DIOS
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE PIURA
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE PUNO
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA
GOBIERNO REGIONALDEL DEPARTAMENTO DE TUMBES
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI
TOTAL
49285-1
TOTAL
DOCENTES
EVALUADOS
COSTO TOTAL (En SI.)
7,982
239,460
1,779
53,370
4,963
148,890
5,054
151,620
2,033
60,990
7,482
224,460
3,233
96,990
5,303
159,090
4,575
137,250
7,401
222,030
7,616
228,480
4,117
123,510
8,009
240,270
9,258
277,740
1,257
37,710
1,434
43,020
9,935
298,050
9,861
295,830
6,460
193,800
1,822
54,660
1,675
50,250
5,563
166,890
128.799
3 863.970
Los créditos presupuestarios transferidos se orientan exclusivamente a la atención de la Asignación autorizada por el artículo Io, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos créditos para fines distintos del señalado en el mencionado artículo. Las Direcciones Regionales de Educación informan al Ministerio de Educación respecto de la ejecución de los recursos antes indicados.
Artículo 3°.- Procedimientos para la aprobación institucional
3.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitados a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 2o, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 dei artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- Creación de la Unidad Ejecutora
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente” ai este último Pliego, que ejecutará en forma desconcentrada y descentralizada el "Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente”, aprobado por Decreto Supremo N6 007-2007-ED.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
deTa República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
LEY N° 29001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
GOBIERNOS REGIONALES
Dado en la ciudad de Chiclayo, a los quince días del mes de abril del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Anexo N* 1
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS_
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH_
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC
TOTAL
DOCENTES
EVALUADOS
COSTO TOTAL (En SI.)
1,934
58,020
5,996
179,880
4,057
121,710
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES, DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA POR LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMS. 014-2007-PCM Y 021-2007-PCM, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL CANON Y SOBRECANON MINERO, REGALÍA MINERA Y DEL FONDO DE COMPENSACIÓN
MUNICIPAL
Artículo 1°.- De la autorización
1.1 Autorízase, de manera excepcional, a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.