Tipo de Norma: Ley
Número: 29000
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 29000 343604¥ NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
PROVINCIAS
Res. N° 212-2007/SUNAT/A.- Fijan factores de conversión monetaria 343636
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE
GOBIERNOS LOCALESAcuerdo N° 103-2007-CMPF.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 343638
PROYECTOOrdenanza N° 153-MVES.- Aprueban disposiciones para pago de cuotas del impuesto Predial y de Arbitrios y establecen Beneficio de Regularización de deuda fributaria generada por Arbitrios 343637
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Norma que establece el incremento de dígitos en la Numeración Móvil 343640
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29000EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA, POR ÚNICA VEZ,UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR DESPLAZAMIENTO A FAVOR DE LOS DOCENTES QUE PARTICIPARON DE LA EVALUACIÓN CENSAL,Y DICTA OTRAS DISPOSICIONESArtículo 1°.-Asignación Extraordinaria por Desplazamiento
1.1 Autorízase el otorgamiento, por única vez, de una Asignación Extraordinaria por Desplazamiento, por el monto de TREINTA Y 00/1Ó0 NUEVOS SOLES (S/. 30,00) a favor de los docentes de Educación Básica Regular de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria que participaron de la evaluación censal, dispuesta por el Decreto Supremo N° 025-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2006-ED, exceptuando, sólo para este efecto, de la prohibición establecida en el numeral 1) del artículo 4o de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 200/.
1.2 La asignación establecida en el párrafo 1.1 no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; tampoco se encuentra afecta a cargas sociales; asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servidos o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.
1.3 La aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1.1 se atiende con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales.
Los créditos presupuestarios, orientados a finan-dar la asignación en las referidas Direcdones Regionales, están considerados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2o.
1.4 El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales quedan exceptuados del literal a) del artículo 5o de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad de efectuar el pago de la presente Asignación Extraordinaria por Desplazamiento.
Artículo 2°.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 863 970,00), conforme al siguiente detalle:
DELA:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 010 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(En nuevos soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5. Gastos Corrientes
3. Bienes y Servicios 3 863 970,00
TOTAL EGRESOS SI. 3 863 970.00
ALA:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
(En nuevos soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5. Gastos Corrientes
1. Personal y Obligaciones Sociales 3 863 970.00
TOTAL EGRESOS SI. 3 863 970.00
Los Pliegos habilitados en el presente artículo son detallados en el Anexo N° 1 que forma parte de ia presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.