Ley Nº 29002

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 29002

El Peruano

Lima, lunes 16 de abril de 2007

343606 ¥ NORMAS LEGALES

distritales de las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos núms. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM, a utilizar hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) sobre la captación del mes de abril, de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, normados por la Ley N° 28258, para ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas en el marco de los citados Decretos.

1.2 Autorízase, de manera excepcional, a las municipalidades provinciales y distritales de las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos núms. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM, a utilizar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) sobre la captación del mes de abril, de los recursos del Fondo de Compensación Municipal para ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas en el marco de los citados Decretos.

1.3 Las entidades públicas a las que alcanza la presente Ley, no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incremento de remuneraciones y/o dietas, o gastos de carácter permanente, bajo responsabilidad.

LEY N° 29002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRASMEDIDAS

Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario para COFOPRI

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 320 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos soles)

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 211

UNIDAD EJECUTORA 001

FUNCIÓN 17 PROGRAMA 058 SUBPROGRAMA 0163 PROYECTO 2.018998

SI. 13 320

Artículo 2°.- Modificación Presupuestal Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales podrán realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para efecto de lo establecido en el artículo Io, prescindiendo de las restricciones o limitaciones que disponga la normatMdad vigente.

Articulo 3°.- Ampliación de la excepción La presente Ley extenderá su vigencia de manera automática si el Poder Ejecutivo decide ampliar el plazo del Estado de Emergencia, declarado por los Decretos Supremos núms. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM. De igual manera se extenderá a aquellas zonas nuevas que puedan ser integradas en una nueva ampliación del Estado de Emergencia.

Artículo 4°.- Suspensión de normas Déjanse en suspenso las normas legales que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo preverá los fondos de contingencia para financiar las acciones y proyectos de rehabilitación en las zonas declaradas en emergencia a que se refieren los Decretos Supremos núms. 014-2007-PCM y 021-2007-PCM.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Oficíales de Crédito

4.00 FINANCIAMIENTO

4.10 Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.002 Operaciones Oficiales de Crédito - Banco Mundial 13 320 000,00

TOTAL INGRESOS SI. 13 320 000,00

(En nuevos soles)

Gobierno Central

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

Organismo de Formalizadón de la Propiedad

Informal - COFOPRI

Vivienda y Desarrollo Urbano

Desarrollo Urbano

Planeamiento Urbano

Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble

CATEGORÍA DE GASTO

6. GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones 13 320 000,00

TOTAL EGRESOS

Exonérase a la presente ampliación presupuestaria de la Décima Primera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.

Artículo 2°.- Autoriza Crédito Suplementario para Comisarías, Hospitales e Institutos de Salud

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 5 000 000,00), cuyo financiamiento proviene del Pliego 028 Congreso de la República, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Chiclayo, a los quince días del mes de abril del año dos mil siete.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

00 RECURSOS ORDINARIOS 5 000 000.00

(AHORRO DEL PLIEGO 028 CONGRESO DE LA REPÚBLICA)

TOTAL INGRESOSS/. 5 000 000,00

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

49285-2

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la Policía

Nacional del Perú - PNP

FUNCION

007

PROGRAMA

022

SUBPROGRAMA

0062

ACTIVIDAD

000497

: Defensa y Seguridad Nacional : Orden Interno : Operaciones Policiales : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil -- Comisaría de la Capital de la Provincia

30 000,00 30 000,00

30 000,00

UNIDAD EJECUTORA 009 FUNCIÓN 007

PROGRAMA 022

SUBPROGRAMA 0062 ACTIVIDAD 000497

UNIDAD EJECUTORA 019

FUNCIÓN 007

PROGRAMA 022

SUBPROGRAMA 0081

ACTIVIDAD 000232

de Calca - Cuzco

- Comisaría de Jaén

- Comisaría PNP Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto

- Comisaría Sectorial de Sullana Provincia de Sullana. Departamento de Piura

: Vil Dirección Territorial de Policía Lima : Defensa y Seguridad Nacional : Orden Interno : Operaciones Policiales : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil Comisarías que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ley : Dirección de Instrucción y Doctrina : Defensa y Seguridad Nacional : Orden Interno

: Capacitación, Entrenamiento y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos : Enseñanza Profesional y Específica Militar y Policial

- Escuela Regional de Suboficiales de la

PNP de Huancavelica 30 000.00

28 000,00

3 822 000.00

UNIDAD EJECUTORA 022 : XI Dirección Territorial de Policía

- Arequipa

FUNCIÓN 007 : Defensa y Seguridad Nacional

PROGRAMA 022 : Orden Interno

SUB PROGRAMA 0062 : Operaciones Policiales

ACTIVIDAD 000497 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil

Comisaría José Luis Bustamante y Rivera, Arequipa

30 000,00

UNIDAD EJECUTORA 027 : Hospital Nacional Arzobispo Loayza

Proyecto Banco de Tejidos y Órganos

UNIDAD EJECUTORA 043 : Red de Salud San Juan de

Lurigancho

SUB TOTAL PLIEGO 011

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas- INEN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades

Neoplásicas - INEN (Hospital)

SUB TOTAL PLIEGO 136

100 000,00

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 448 : Gobierno Regional del Departamento de

Huánuco

UNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital de Huánuco Hermilio

Valdizán

SUB TOTAL PLIEGO 448

150

PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

UNIDAD EJECUTORA 405 : Hospital de Apoyo Nuestra Señora

de las Mercedes de Paita 200 000,00

SUB TOTAL PLIEGO 457

TOTAL EGRESOS SI.

200

5 000 000,00

SUB TOTAL PLIEGO 007

4 000 000,00

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 008 : Instituto Nacional de Oftalmología 100 000,00

Los ingresos que sustentan el presente Crédito Suplementario provienen de las anulaciones de los compromisos y devengados al 31 de diciembre de 2006 del Pliego 028 Congreso de la República, producto de las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público. El presente artículo queda exceptuado de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

1*;

V PROGRAMA DE

GOBERNABILIDADY GERENCIA POLITICAMAESTRÍA EN CIENCIA POLÍTICA

DIRIGIDO A

Ciudadanos y ciudadanas residentes en el Perú para quienes los temas de gobernabilidad y gestión pública sean necesarios para sus labores en entidades del gobierno local, regional y central, o en organizaciones empresariales y sociales.

2007: Lima, Arequipa, Cusco, Huancayo, Trujillo.

INSCRIPCIONES: Postulación vía web: http://www.pucp.edu.pe/escgrad/cpolitica/gobemabilidad Del lunes 16 de abril al martes 8 de mayo de 2007. Publicación de participantes aceptados: 14 de mayo de 2007.

DURACIÓN: Del 9 de junio al 15 de diciembre de 2007.

INFORMES: Av. Universitaria 1801, San Miguel, Lima. 3er. piso del Departamento de Ciencias Sociales, oficina 313. Teléfono: (1) 626-2000 anexos 4302 y 4300. Correo electrónico: gobemabilidad.mcp@pucp.edu.pe http://www.pucp.edu.pe/escgrad/cpolitica/gobernabilidad

Corporación Andina de Fomento

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THE GRADUATE SCHOOLOF POL1TICAL MANAGEMENT

ESCUELA DE

GRADUADOS

pontificia UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERU. 90 AÑOS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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