Tipo de Norma: Ley
Número: 28989
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28989341946
mNORMAS LEGALES
B Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JAZAN
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS
142028
R.A. N° 014-2007-MDJ-A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para
el Ejercicio Presupuestario 2007 342028
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN
Acuerdo N° 010-2007-MDY-PASCO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Proarama del Vaso de Leche 34
R.A. N° 005-2007-MDC/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 342029
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITACOCHA
Acuerdo N° 001-2007-MDS/LL.- Ratifican exoneración de proceso de selección para la adquisición de productos
para el Programa del Vaso de Leche 342030
R.A. N° 013-2007-MDS/LL.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad para el ejercicio
presupuestario 2007 342030
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 28989LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los AlcaldesDECRETO SUPREMO N° 025-2007-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESLa Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artícu o 101°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, y ei artículo 93° del Reglamento del Congreso, ha resuelto:
Ratificar al señor FELIPE JAVIER TAM FOX como Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designado mediante Resolución Suprema N° 046-2007-PCM, de fecha 8 de marzo de 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete.
MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 21 de marzo de 2007
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
40201-1Que, la Ley N° 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes:
Que, asimismo, el artículo 4o literal e) de la Ley N° 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto:
Que, en consecuencia, debe establecerse el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus Alcaldes:
Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modificó la Ley N° 28212;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política, la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006;
DECRETA:
Artículo Io.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006.
Artículo 2°.- De la remuneraciónEl ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.