Ley Nº 28988

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 28988

El Peruano

Lima, miércoles 21 de marzo de 2007

* NORMAS LEGALES

341893

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL

Artículo 1°.- La educación como servicio público esencial

Constitúyese la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes.

Artículo 2o.- Reconocimiento de derechos

Lo dispuesto en el artículo Io no afecta los derechos constitucionales, ni los reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales a los trabajadores.

Artículo 3o.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4V Reglamentación

La presente Ley será reglamentada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, en el plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente Ley

Artículo 5o.- Derogatoria

Derógase toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

U\ REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

39564-1

Aprueban el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2007-AG

Lima, 20 de marzo de 2007

VISTO:

El Oficio N° 375-2007-AG-DGPA/DCL, de fecha 22 de febrero de 2007, del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, el Artículo 9o del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG dispone que la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción Agraria, adjunta para su aprobación, el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2007, que se desarrollará en el ámbito del territorio nacional;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo N° 017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aprobar el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007", según se detalla en anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2o.- El Comité Organizador de cada Feria y/o Evento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su finalización, presentará al Ministerio de Agricultura, un informe sobre los resultados de su gestión.

Regístrese, comuniqúese y publíquese

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

39478-1

Constituyen Comisión de Transferencia a los Gobiernos Regionales de los Proyectos Especiales a cargo del INADEr considerados en el D.S. N° 076-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2007-AG

Lima, 20 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867-Ley Orgánica de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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