Ley Nº 28990

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 28990

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¥ NORMAS LEGALES

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Lima, viernes 23 de marzo de 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 28990

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 28 DE MARZO DE 2007

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el día 28 de marzo del presente año, con el objeto de cumplir una Visita de Estado a la República de Colombia, en atención a una invitación que le hiciera el Presidente de ese país, señor Alvaro Uribe Vélez, para revisar los principales temas de la agenda bilateral y de la coyuntura regional e internacional.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTON 10

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Lima, 22 de marzo de 2007

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

40780-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSION a ejercitar actos procesales en diversos procesosjudiciales a fin de implementar convenio arbitral

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2007-PCM

Lima, 22 de marzo de 2007

Visto, el Oficio N° 060-2007-PCM/PRO emitido por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

CONSIDERANDO:

Que, un grupo de ex trabajadores de la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla S.A. - ETEVENSA (actualmente, absorbida por la Empresa de Generación Eléctrica de Lima - EDEGEL) formuló demanda de amparo contra el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyecto y Empresas del Estado

- CEPRI - ACTIVOS (actualmente, denominado Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado) ante el Tercer Juzgado de Derecho Público de Lima y tramitada posteriormente ante el Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, cuya pretensión consistía en incorporarlos dentro del proceso de promoción de la inversión privada de las acciones que el Estado mantenía en dicha empresa, esto es, que sean considerados entre los trabajadores con derecho a adquirir el 10% de las acciones del Estado en dicha empresa. En este proceso, con fecha 13 de agosto de 1997, la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, emitió sentencia definitiva ordenando se incluya a los demandantes en el proceso de privatización de ETEVENSA;

Que, debido a las discrepancias sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el citado proceso de amparo, el CEPRI

- ACTIVOS, representado por la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, inició proceso declarativo ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que se determine que el Estado ya había dado pleno cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia definitiva recaída en el proceso de amparo, al haberse incorporado a los ex trabajadores en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada en ETEVENSA, otorgándoles válidamente la oferta correspondiente y, además, que el Estado había actuado con la diligencia ordinaria requerida en todo lo relacionado con la incorporación de los ex trabajadores en el proceso de privatización de ETEVENSA;

Que, en dicho proceso, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, con fecha 22 de agosto de

2005, declaró fundado el recurso de casación interpuesto porel CEPRI - ACTIVOS, ordenándose al Juzgado de origen que admita a trámite la demanda interpuesta, habiéndose corrido traslado a los demandados y contestado, siendo declarada inadmisible en su oportunidad otorgándoseles un plazo para ser subsanada. Además, en dicha causa se ha solicitado la incorporación de una pretensión subordinada, en el sentido de que si se declaraba que aún no ha dado cumplimiento a la sentencia de Amparo, sea el Juzgado el que fije los términos en los que tendría que ser cumplida, considerando lo dispuesto en dicha decisión judicial. Dicho pedido ha sido rechazado razón por la cual se ha interpuesto recurso de apelación, el mismo que a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento;

Que, por otro lado, con fecha 17 de septiembre de 2003, los ex trabajadores de ETEVENSA interpusieron una demanda ante el Quincuagésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicitando la ejecución y el cumplimiento de la sentencia emitida en el proceso judicial señalado en el primer considerando y, en consecuencia, que se determine que el CEPRI - ACTIVOS debía ofrecer a cada uno de ellos, 594,560 acciones de ETEVENSA, a un precio de S/. 0.077 por acción;

Que, mediante Resolución de fecha 17 de octubre de 2003, dicha demanda fue declarada improcedente por el Juzgado de primera instancia al considerarse incompetente para tramitarla, siendo confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, en virtud a la Resolución de fecha 2 de noviembre de 2005. Ante lo resuelto, los ex trabajadores de ETEVENSA interpusieron recurso de casación;

Que, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema expidió la Resolución de fecha 21 de agosto de

2006, declarando improcedente el medio impugnatorio interpuesto por los demandantes;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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