Tipo de Norma: Ley
Número: 28972
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28972338740
mNORMAS LEGALES
B Peruano
Lima, martes 30 de enero de 2007
C
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANTEA
GOBIERNOS REGIONALESFe de Erratas Res. N° 0023-2007-PRES Fe de Erratas Res. N° 024-2007-PRES Fe de Erratas Res. N° 0029-2007-PRES
338763
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GOBIERNOS LOCALESAcuerdo N° 0010-2007/MDSA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio que prestan las
unidades móviles de Serenazgo, Cisterna y otros 338764
Acuerdo N° 012-2007/MDSA.- Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores
338765
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N° 059-MDSL.- Regulan la política remunerativa de funcionarios y personal de confianza 338764
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
Acuerdo N° 004-2007/MPS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición insumos para el Programa Vaso
de Leche 338766
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 28972EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOSArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Establécese la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, cuyo proceso se sujetará a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 2°.- Proceso de formalización
2.1 Los transportistas y propietarios de vehículos que brindan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, deberán organizarse en empresas de transportes bajo cualesquiera de las modalidades previstas en las normas legales pertinentes, en la forma y plazo que determine el reglamento de la presente Ley.
2.2 Las empresas de transportes constituidas conforme al numeral precedente, se obligan a brindar el servicio en automóviles operativos.
2.3 Los gobiernos regionales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdicción.
2.4 En el caso del servicio interregional, la antigüedad de los vehículos será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3°.- Norma derogatoria
Deróganse el artículo 4o de la Ley N° 28172, y demás normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4°.- Reglamento de la Ley
El reglamento de la presente Ley, será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
21490-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de DescentralizaciónRESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2007-PCM
Lima, 29 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 007-2007-PCM se aprueba la füsión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendo que los cargos de confianza y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.