Ley Nº 28972

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 28972

338740

mNORMAS LEGALES

B Peruano

Lima, martes 30 de enero de 2007

C

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANTEA

GOBIERNOS REGIONALES

Fe de Erratas Res. N° 0023-2007-PRES Fe de Erratas Res. N° 024-2007-PRES Fe de Erratas Res. N° 0029-2007-PRES

338763

338763

338763

GOBIERNOS LOCALES

Acuerdo N° 0010-2007/MDSA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio que prestan las

unidades móviles de Serenazgo, Cisterna y otros 338764

Acuerdo N° 012-2007/MDSA.- Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

338765

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 059-MDSL.- Regulan la política remunerativa de funcionarios y personal de confianza 338764

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

Acuerdo N° 004-2007/MPS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición insumos para el Programa Vaso

de Leche 338766

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES COLECTIVOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Establécese la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, cuyo proceso se sujetará a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 2°.- Proceso de formalización

2.1 Los transportistas y propietarios de vehículos que brindan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, deberán organizarse en empresas de transportes bajo cualesquiera de las modalidades previstas en las normas legales pertinentes, en la forma y plazo que determine el reglamento de la presente Ley.

2.2 Las empresas de transportes constituidas conforme al numeral precedente, se obligan a brindar el servicio en automóviles operativos.

2.3 Los gobiernos regionales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte interprovincial de personas de su correspondiente jurisdicción.

2.4 En el caso del servicio interregional, la antigüedad de los vehículos será determinada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse el artículo 4o de la Ley N° 28172, y demás normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4°.- Reglamento de la Ley

El reglamento de la presente Ley, será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

21490-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2007-PCM

Lima, 29 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 007-2007-PCM se aprueba la füsión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiendo que los cargos de confianza y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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