Ley Nº 28973

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28973

Tipo de Norma: Ley

Número: 28973


Visualización de la norma: Ley 28973



Descargar Ley 28973 en PDF -

documento PDF

 28973

338898

¥ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 2 de febrero de 2007

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28973

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 28588,

LEY QUE INCORPORA AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD A LA POBLACIÓN MAYOR DE 17 AÑOS EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA Y POBREZA Y DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS LA INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA Y NO ARQUITECTÓNICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el párrafo 2.2 del artículo 2o de la Ley N° 28588, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“2.2 Enlosprocesosdeadquisicionesycontrataciones que se desarrollen para el cumplimiento del numeral precedente, la Contraloría General, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, realiza el control gubernamental, conforme a la ley de la materia.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

23029-1

Designan Directora General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO N° 006-2007-DP/JCGOB

Lima, 31 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3o de la Ley N° 27594 y el literal q) del artículo 9o del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora economista MARÍA JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ, en el cargo de Director General de Administración y Operaciones del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

LUIS NAVA GUIBERT

Secretario General de la Presidencia de la República

23030-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Australia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2007-PCM

Lima, 1 de febrero de 2007

VISTO, el Oficio OF.RE (SAP-CAP) N° 2-13-A/3 del Director General de Asia y Cuenca del Pacífico del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 12 y 16 de febrero de 2007, el señor Ministro de Energía y Minas, Arq. Juan Valdivia Romero, participará en la Reunión de Ministros de Minas del Foro de Cooperación Asia Pacífico - APEC, así como en la Conferencia Anual “South East Asia Australia Offshore”, las que tendrán lugar en la Perth, Australia;

Que, en las mencionadas reuniones se tratarán aspectos sustantivos de la política minera, lo que constituye una importante oportunidad que el Sector Energía y Minas tome contacto con sus homólogos de la zona Asia Pacífico y fortalecer los lazos de cooperación internacional, siendo objetivos indispensables para el desarrollo del Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas del 10 al 18 de febrero de 2007, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos