Tipo de Norma: Ley
Número: 28964
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28964 338188¥ NORMAS LEGALES
Lima, mién
0 Peruano 24 de enero de 2007
5. (...)"
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
19261-3
LEY N° 28964EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS AL OSINERGArtículo 1°.- Sustituye artículos de la Ley N° 26734
Sustítúyense los artículos Io, 2o e incisos c) y d) del artículo 5o de la Ley N° 26734, cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo 1°.- Creación y Naturaleza
Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de derecho público intemo y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera.
Artículo 2o.- Misión
La misión del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.
Artículo 5°.- Funciones
(...)
c) Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería
se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.
d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.
Artículo 2°.- De la transferencia de funciones al organismo competente
Transfiérese las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley N° 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Artículo 3°.- Modificación de la Ley N° 27332
Modifícanse el párrafo 6.1 y el literal b) del párrafo 6.2 del artículo 6o de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, cuyos textos serán los siguientes:
"Artículo 6o.- Del Consejo Directivo
6.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador. Estará integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tendrá seis (6) miembros.
6.2 El Consejo Directivo estará conformado de la siguiente manera:
(---)
b) Un miembro a propuesta del ministerio del sector al que pertenece la actividad económica regulada. En el caso del OSINERGMIN el Ministerio de Energía y Minas propone a dos (2) miembros, uno de los cuales debe ser profesional especializado en minería.
(...)”
Artículo 4°.- Financiamiento de las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras
El OSINERGMIN financiará lasfuncionesde supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalización Minera y el setenta por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.
Artículo 5°.- De la fiscalización a través de terceros
Las actividades de Supervisión y Fiscalización de Seguridad e Higiene Minera y de Conservación y Protección del Ambiente en las actividades mineras atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN.
Articulo 6°.- De la contratación y contraprestación de las Empresas Supervisoras
Las Empresas Supervisoras serán contratadas y pagadas por el OSINERGMIN. La contratación se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia. Mediante resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales empresas.
Articulo 7°.- Arancel de Fiscalización Minera
El Arancel de Fiscalización Minera comprende los honorarios de los profesionales que intervienen en las diligencias, los viáticos, el margen de utilidad de las Empresas Supervisoras, así como los costos de ensayos de laboratorio y otros que fueran necesarios para la realización de las acciones de fiscalización.
El Arancel de Fiscalización Minera será establecido anualmente mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas, previo informe técnico-económico de la Dirección General de Minería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.