Ley Nº 28963

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 28963

El Peruano

Lima, miércoles 24 de enero de 2007

$ NORMAS LEGALES

338187

LEY N° 28962

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL012° DEL DECRETO LEY N° 21021, QUE CREA LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL MODIFICADO POR LA LEY N° 28541

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 12° del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, modificado por la Ley N° 28541, en los términos siguientes:

“Artículo 12°.- Del Consejo Directivo

La Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma de la siguiente manera:

a) Un director designado por los Ministros de Defensa y del Interior, quien lo presidirá;

b) Tres directores designados por el Ministro de Defensa, uno de los cuales es pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones;

c) Tres directores designados por el Ministro del Interior, uno de los cuales es pensionista de la Policía Nacional del Perú elegido por sus asociaciones.

Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en materia previsional o en administración económico-financiera. Los miembros del Consejo Directivo no pueden desempeñar cargo alguno en la Caja.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú, designados como directores del Consejo Directivo, necesariamente deben haber egresado de su respectivo centro de formación con posterioridad al mes de enero del año 1974.”

Artículo 2° - Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

19261-2

LEY N° 28963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL0170°

DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el numeral 2) del artículo 170° del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 170°.- Violación sexual

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bocal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

La pena no será menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:

1. (...)

2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.

3. (...)

4. (...)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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