Tipo de Norma: Ley
Número: 28945
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28945El Peruano
Lima, domingo 24 de diciembre de 2006
#NORMAS LEGALES335397
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 28945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece el marco para el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de máquinas tragamonedas manteniendo su carácter excepcional.
La actividad de explotación de juegos de máquinas tragamonedas, así como la de juegos de casino se desarrollan en el marco de las disposiciones especiales que las regulan, así como en lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2° - Reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de máquinas tragamonedas
Las empresas en cuyos establecimientos se vienen explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, sin contar con Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, pueden acogerse al siguiente procedimiento de reordenamiento y formalización:
a) Presentar solicitud de reordenamiento y formalización para obtener la Autonzación Expresa correspondiente dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Las empresas adjuntarán, respecto de cada uno de los establecimientos, la información y documentación establecida en la legislación vigente, sin que les sea de aplicación las exigencias establecidas en el artículo 6o de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796.
c) Las empresas que presenten solicitud de reordenamiento y formalización están sujetas a la aplicación del artículo 5o de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, según el texto que se indica en el artículo 3o de la presente Ley, salvo para el caso de templos.
d) En el caso de que el establecimiento no cuente con Informe Técnico de Seguridad a Detalle, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, podrá presentarlo dentro de un plazo adicional de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud de reordenamiento y formalización. Concluido dicho plazo adicional sin que la empresa haya cumplido con la presentación del Informe Técnico de Seguridad a Detalle, se declarará por no presentada la solicitud, disponiéndose el archivamiento de la documentación adjuntada a la misma.
También podrán acogerse al procedimiento de reordenamiento y formalización previsto en el presente artículo, las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, vienen explotando salas de juego de máquinas tragamonedas con Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo en cumplimiento de un mandato judicial.
Igualmente, las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, han venido explotando salas de juego de máquinas tragamonedas en virtud de acuerdos privados celebrados con titulares de sentencias o resoluciones judiciales que restringieron el ejercicio de las facultades de autorización, fiscalización y sanción de la Dirección Nacional de Turismo.
Artículo 3°.- Sustitución del artículo 5o de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796Sustitúyese el artículo 5o de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 5o.- Ubicación de los establecimientosLos establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no podrán estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria, hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos. Vencida la respectiva Autorización Expresa, los operadores que se dediquen a las actividades de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, podrán solicitar su renovación sin que les sea oponible la posterior instalación de los referidos centros de estudio dentro de la distancia señalada en el párrafo precedente.”
Artículo 4°.- Creación de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas TragamonedasCréase la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, dependiente del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como la autoridad competente de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
En consecuencia, entiéndese que toda mención a la Dirección Nacional de Turismo o a la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas establecida en las normas que regulan la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como en resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones viceministeriales, resoluciones secretariales, resoluciones directorales y demás dispositivos, debe considerarse como referida a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
Lapolíticaremunerativa, aprobada por Decreto Supremo N° 034-2001-EF, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
Artículo 5°.- Sustitución del artículo 14° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796Sustitúyese el literal q)del párrafo 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, de acuerdo con el siguiente tenor:
“q) Para el caso de salas de juegos de casino: Información detallada del sistema de audio y vídeo en cada una de las mesas de juego, en las áreas de caja y sala de conteo, bóveda, así como en las puertas de ingreso y salida de personas, de conformidad con las especificaciones técnicas previstas en el Reglamento.
Para el caso de salas de juego de máquinas tragamonedas: Información detallada del sistema de audio y vídeo en las áreas de caja y sala de conteo, bóveda, así como en las puertas de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.