Ley Nº 28944

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 28944

El Peruano

Lima, viernes 22 de diciembre de 2006

#NORMAS LEGALES

335179

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 10° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 10°.- Aviso anticipado

Antes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.

Los Magistrados del Tnbunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Ley no afecta los plazos previstos para la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional que reemplazarán a aquellos cuyas funciones culminan el 1 de junio de 2007.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

9371-5

LEY DE ORDENAMIENTO DE INGRESOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN EL MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 1°.- Aprobación de ingresos no remunerativos

Facúltase al Ministerio de Defensa para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, unifique en un sólo concepto los ingresos no remunerativos otorgados mediante norma expresa, al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa.

Artículo 2°.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministeno de Defensa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3°.- Suspensión de normas

Suspéndense las normas que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-Autorízase al Ministerio de Defensa el pago de la asignación por racionamiento y movilidad que fue suspendido, con eficacia anticipada al mes de setiembre de 2006.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

9371-6LEY N° 28944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 036-2006

INCLUYEN CONCEPTO EN EL DECRETO DE

URGENCIA N° 027-2006

Ha dado la Ley siguiente:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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