Tipo de Norma: Ley
Número: 28944
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28944El Peruano
Lima, viernes 22 de diciembre de 2006
#NORMAS LEGALES
335179
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY N° 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Objeto de la LeyModifícase el artículo 10° de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo 10°.- Aviso anticipadoAntes de los seis (6) meses, previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.
Los Magistrados del Tnbunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- La presente Ley no afecta los plazos previstos para la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional que reemplazarán a aquellos cuyas funciones culminan el 1 de junio de 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
9371-5LEY DE ORDENAMIENTO DE INGRESOS DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 1°.- Aprobación de ingresos no remunerativosFacúltase al Ministerio de Defensa para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, unifique en un sólo concepto los ingresos no remunerativos otorgados mediante norma expresa, al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministeno de Defensa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3°.- Suspensión de normasSuspéndense las normas que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.-Autorízase al Ministerio de Defensa el pago de la asignación por racionamiento y movilidad que fue suspendido, con eficacia anticipada al mes de setiembre de 2006.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
9371-6LEY N° 28944EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 036-2006INCLUYEN CONCEPTO EN EL DECRETO DE
URGENCIA N° 027-2006
Ha dado la Ley siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.