Ley Nº 28943

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 28943

335178

<* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 22 de diciembre de 2006

Artículo 5°.- Medidas Complementarias

El Poder Ejecutivo podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para la mejor aplicación de la presente norma legal a través de la expedición de decretos supremos, refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 6°.- Responsabilidad

Lo dispuesto en la presente Ley, no exonera de responsabilidad a los funcionarios de SEDAPAL S.A. que por sus acciones u omisiones generaron la deuda tributaria que se asume en virtud del artículo Io de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

9371-3

LEY N° 28942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXTIENDE ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO N° 047-2005-EF A MÉDICOS CIRUJANOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS ADMINISTRATIVOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 9o DEL DECRETO DE

URGENCIA N° 002-2006

Artículo 1°.- Extiende alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EF

Hágase extensivo los alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EF a los médicos cirujanos del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y de las Direcciones Regionales de Salud, que vienen desempeñando cargos administrativos y que por tal motivo perciben incentivos laborales a través del CAFAE, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia N° 088-2001 y los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM.

Artículo 2°.- Modifica el artículo 9o del Decreto de Urgencia N° 002-2006

Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9o del Decreto de Urgencia N° 002-2006, conforme al texto siguiente:

“9.1 Autorízase el pago del Tercer Tramo a que hace referencia el Decreto Supremo N° 047-2005-EF, de conformidad a la siguiente Escala:

Nivel Remunerativo de Médico

Monto

5to

316

4to

290

3er

240

2do y 1 ero

200

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados."

Artículo 3°.- Financiamiento

Los gastos que generen la aplicación de la presente Ley, se atienden con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Derogatoria

Derógase el Decreto de Urgencia N° 003-2006, sustituyendo la presente Ley las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto de Urgencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

9371-4LEY N° 28943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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