Tipo de Norma: Ley
Número: 28942
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28942335178
<* NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 22 de diciembre de 2006
Artículo 5°.- Medidas ComplementariasEl Poder Ejecutivo podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para la mejor aplicación de la presente norma legal a través de la expedición de decretos supremos, refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 6°.- ResponsabilidadLo dispuesto en la presente Ley, no exonera de responsabilidad a los funcionarios de SEDAPAL S.A. que por sus acciones u omisiones generaron la deuda tributaria que se asume en virtud del artículo Io de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
9371-3LEY N° 28942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXTIENDE ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO N° 047-2005-EF A MÉDICOS CIRUJANOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS ADMINISTRATIVOS Y MODIFICA EL ARTÍCULO 9o DEL DECRETO DE
URGENCIA N° 002-2006
Artículo 1°.- Extiende alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EFHágase extensivo los alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EF a los médicos cirujanos del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y de las Direcciones Regionales de Salud, que vienen desempeñando cargos administrativos y que por tal motivo perciben incentivos laborales a través del CAFAE, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia N° 088-2001 y los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM.
Artículo 2°.- Modifica el artículo 9o del Decreto de Urgencia N° 002-2006Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9o del Decreto de Urgencia N° 002-2006, conforme al texto siguiente:
“9.1 Autorízase el pago del Tercer Tramo a que hace referencia el Decreto Supremo N° 047-2005-EF, de conformidad a la siguiente Escala:
Nivel Remunerativo de Médico
Monto
5to
316
4to
290
3er
240
2do y 1 ero
200
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados."
Artículo 3°.- FinanciamientoLos gastos que generen la aplicación de la presente Ley, se atienden con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4°.- DerogatoriaDerógase el Decreto de Urgencia N° 003-2006, sustituyendo la presente Ley las disposiciones establecidas en el mencionado Decreto de Urgencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
9371-4LEY N° 28943EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.