Ley Nº 28941

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 28941

El Peruano

Lima, viernes 22 de diciembre de 2006

#NORMAS LEGALES

335177 Artículo 10°.- Comunicación de la SUNAT

La SUNAT comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el valor de la mercancía cuya devolución haya sido dispuesta por mandato judicial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la recepción de la referida resolución por el almacén correspondiente, emitiendo a su vez la resolución de devolución respectiva.

Artículo 11°.- Regularización de despachos de mercancías donadas

La SUNAT dará por regularizados los despachos aduaneros de mercancías donadas que han sido entregadas a los beneficiarios hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ley, y se encuentren pendientes de aceptación o aprobación por el sector o la entidad correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles, penales y de cualquier otra índole que correspondan.

La regularización implica la condonación de la deuda tributaria aduanera que pudiera existir.

Artículo 12°.- Cumplimiento y ejecución de la Ley

Para efectos de realizar las labores de triaje, embalaje, evaluación de expedientes y otras labores necesarias para implementar la presente Ley, incluida su control, las entidades del Estado deben destacar trabajadores y profesionales a la SUNAT, previa aprobación de ésta.

Para tales efectos, la SUNAT informará a la Presidencia de Consejo de Ministros sobre el número de personas necesarias y su perfil para dar cumplimiento a la presente Ley.

Para las contrataciones de servicios de alquiler de equipos que se requieran utilizar, será de aplicación el proceso de adjudicación de menor cuantía dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Dichas contrataciones serán de conocimiento de la Contraloría General de la República.

Artículo 13°.- Disposición de mercancías en abandono legal

La SUNAT, para la disposición de todas las mercancías en abandono legal durante la vigencia de la presente Ley, queda exceptuada de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 93° de la Ley General de Aduanas y en el artículo 147° de su Reglamento.

Artículo 14°.- Normas operativas

La SUNAT queda facultada para aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 15°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pemano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINALÚNICA.- Información de la SUNAT

La SUNAT informará trimestralmente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre las adjudicaciones realizadas al amparo de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE U\ REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

9371-2LEY N° 28941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Fia dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA ASUNCION, CAPITALIZACION Y CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE SEDAPAL S.A.Artículo 1°.- Asunción de deudas

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Publico, a asumir el saldo de la deuda tributaria que mantenga SEDAPAL S.A. con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SÚNAT), por los ejercicios económicos correspondientes a los años 1996 al 2003 inclusive.

Artículo 2°.- Capitalización y recompra de acciones

2.1 El monto de la deuda asumida mediante el artículo Io de la presente Ley, constituirá aporte de capital del Estado a SEDAPAL S.A. debiendo la empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

2.2 SEDAPAL S.A. realizará sus mejores esfuerzos para recomprar las Acciones que emita como consecuencia de la aplicación del presente dispositivo legal, a partir del quinto año de haber sido emitidas y dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) años desde su emisión.

Artículo 3°.- Consolidación de la deuda asumida

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, aplicará a la deuda asumida mediante el artículo Io de la presente Ley, lo dispuesto por el literal 4) del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Artículo 4°.- Aplicación de la Ley N° 28870

La SUNAT, en coordinación con SEDAPAL S.A. deberá aplicar lo dispuesto por la Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días calendario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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