Tipo de Norma: Ley
Número: 28940
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28940 335176<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 22 de diciembre de 2006
LEY N° 28940EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LA SUNAT A DISPONER DE LAS MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL, INCAUTADAS O COMISADASArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene como objetivo permitir, hasta el 31 de diciembre de 2007, la disposición de las mercancías en abandono legal, incautadas o comisadas que se encuentren en los almacenes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y en los almacenes aduaneros.
No están comprendidas en la presente Ley las mercancías que se encuentren en los almacenes de la SUNAT como consecuencia de acciones realizadas al amparo del Código Tributario o de cualquier otra norma legal que regule tributos internos.
Artículo 2°.- Disposición de mercancías incautadas o comiso administrativoLa SUNAT podrá disponer la adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda, de todas las mercancías incautadas o en comiso administrativo que hayan ingresado a sus almacenes o almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o en la Ley de Delitos Aduaneros y respecto de las cuales se haya iniciado un proceso contencioso administrativo.
La SUNAT dará cuenta de estos casos a la Sala que conoce el proceso contencioso administrativo y al Contralor General de la República en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de efectuada la entrega de la mercancía.
Artículo 3°.- Disposición de mercancías en situación legal no esclarecidaLa SUNAT podrá disponer la adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, según corresponda, de todas las mercancías que hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004, y cuya situación legal no haya sido esclarecida.
Entiéndese por situación legal no esclarecida aquellos casos en los que no exista referencia de procedimiento administrativo o judicial, habiendo agotado la SUNAT los mecanismos de búsqueda que demuestren el desconocimiento de procedimiento administrativo o proceso judicial iniciado sobre las mismas.
La SUNAT dará cuenta de estos casos al Contralor General de la República en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de efectuada la entrega de la mercancía.
Artículo 4°.- Disposición de mercancías objeto de delito aduaneroLa SUNAT podrá disponer la adjudicación directa al Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social, Ministerio de Educación y universidades públicas de las mercancías objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004, y que sean de utilidad para las actividades y programas que desarrollan.
Asimismo, la SUNAT podrá disponer la adjudicación directa de los medios de transporte terrestre a la Presidencia del Consejo de Ministros siempre que hayan sido objeto de delito aduanero y hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004. Notificada la resolución de entrega, se otorgará un plazo de veinte (20) días hábiles para su aceptación y retiro, caso contrario la SUNAT quedará autorizada para disponer de ellos.
Estas adjudicaciones se efectuarán una vez que se haya dictado el auto apertorio de instrucción a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y no se haya concluido el proceso judicial.
En casos especiales la SUNAT podrá entregar en uso las mercancías en proceso judicial a las entidades del sector público; el uso de éstas será bajo responsabilidad de los usuarios. En el caso de dictarse sentencia judicial que disponga la devolución de la mercancía se hará entrega a su propietario.
La SUNAT dará cuenta de estos casos al fiscal, al juez penal que conoce la causa y al Contralor General de la República en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de efectuada la entrega de la mercancía.
Artículo 5°.- Entrega al sector competente de las mercancías restringidasLa SUNAT, con conocimiento de la Contraloria General de la República, podrá disponer la entrega al sector competente de las mercancías restringidas en abandono legal, incautadas, en comiso administrativo u objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004. El sector competente tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancías al país, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal de cualquier índole del titular del sector.
Vencido el citado plazo, sin que el sector competente haya recogido las mercancías y sin que se haya pronunciado sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país, la SUNAT podrá disponer de las mismas, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia.
Artículo 6°.- Coordinación de adjudicacionesLa SUNAT, por medio de los intendentes de aduana de la República, queda facultada para coordinar con las entidades del sector público, dando prioridad a los gobiernos regionales y locales con mayores índices de pobreza, la adjudicación de mercancías, para que ellos la distribuyan de conformidad a los programas de asistencia a los sectores más necesitados; sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos correspondientes.
Artículo 7°.- Entrega de adjudicacionesLa SUNAT podrá entregar las mercancías que sean adjudicadas hasta el 31 de diciembre de 2007 en el lugar fijado por los beneficiarios cuando se compruebe que éstos carecen de medios o recursos necesarios para su traslado.
Artículo 8°.- Devolución judicial de mercancíasDe disponerse judicialmente la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación, entrega al sector competente o destrucción, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá atender el pago del valor de la mercancía determinado en el avalúo y los intereses legales correspondientes.
Los intereses legales se computan desde la fecha en que se presenta a la SUNAT la resolución judicial que ordena la devolución hasta que se ponga a disposición del interesado el monto correspondiente.
Artículo 9°.- Del valor de las mercancíasEl valor de las mercancías corresponderá al de la fecha de su ingreso a los almacenes de la SUNAT, determinado el avalúo realizado de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de incautación o comiso, según corresponda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.