Tipo de Norma: Ley
Número: 28939
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28939#NORMAS LEGALES 335171
El Peruano
Lima, viernes 22 de diciembre de 2006
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOD.A. N°018-2006-MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento de amnistía tributaria y administrativa aprobada mediante
Ordenanza N° 178-MDS 335268
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO DE MAINORes. N° 036-2006-MDSIM.- Aprueban relación de obras sobre mejoramiento de sistema de agua potable y ampliación de alcantarillado a ejecutarse en el ámbito de
la Ley N° 28880 335268
PROYECTOSTRANSPORTES Y COMUNICACIONESProyecto de Modificación del Decreto Supremo N° 020-98-MTC e incorporación de los nuevos “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de Telecomunicaciones en el
Perú” 335269
V
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 079-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Modificación de los Lineamientos Generales para la aplicación de las normas de competencia desleal en el
ámbito de las telecomunicaciones 335275
SEPARATAS ESPECIALESORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
Res. N° 076-2006-CD/OSITRAN.- Modificación del Reglamento de atención de Reclamos y Solución de
Controversias 335155
Res. N° 073-2006-CD-OSITRAN.- Proyecto de Resolución Tarifaria gue aprueba las Tarifas Máximas de Uso de Amarradero y de Uso de Muelle para contenedores llenos de 20 y de 40 pies en el Terminal Portuario del Callao y Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas 1 al 16
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 28939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Los Pliegos habilitados en el presente articulo son detallados en los Anexos 1, la y 1 b; 2 y 2a; 3 y 3a; y, 4, 4a y 4b que forman parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, proveniente de la Fuente de Finanaamiento Recursos Ordinarios, producto del ahorro obtenido en el Riego: 028 Congreso de la República por la aplicación de políticas de racionalidad y austeridad en el gasto, hasta por la suma de DOCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12 000 000,00), conforme al siguiente detalle:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006,
DISPONE LA CREACIÓN DE FONDOS Y DICTA
OTRAS MEDIDAS
Artículo 1°.- Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 818 373 545,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
028
: Congreso de la República
CATEGORIA DE GASTO
(En nuevos soles)
5.- Gastos Corrientes
12000 000,00
TOTAL
EGRESOS SI. 12 000 000,00
ALA:
SECCIÓN PRIMERA
: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
010
: Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA
017
: Dirección de Educación de Lima
Función
09
: Educación y Cultura
PROGRAMA
029
: Educación Superior
SUB PROGRAMA
0078
: Superior No Universitaria
ACTIVIDAD
1 000197
: Desarrollo de la Educación Técnica
COMPONENTE
007388
: Mejoramiento de Infraestructura Educativa
(En nuevos soles)
(En Nuevos Soles) 1 818 373 545,00 1 818 373 545,00
Instituto Superior Tecnológico Público "José Pardo”
000,00
SI. 2 000 000,00
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS
TOTAL INGRESOS
SUBTOTAL
UNIDAD EJECUTORA 023
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 761 454 408,00
SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 56 919137,00
TOTAL EGRESOS 1 818 373 545,00
: Escuela Superior Nacional de Folklore "J.M.A"
Escuela Superior Nacional de Folklore José María Arguedas 2 000 000,00
SUBTOTAL
SI. 2 000 000,00
NUEVA UNIDAD EJECUTORA "Naylamp - Lambayeque"
que se autoriza su creación en la presente Ley. 8 000 000:00 recursos autorizados en los montos y Anexos aprobados en el artículo Io de la presente Ley.
SUB TOTAL
SI. 12
I « til I I
SI. 8 000 QQ0r0Q
TOTAL EGRESOS
Precísase que lo dispuesto en el artículo 8o de esta Ley, también es de aplicación a los recursos comprendidos en la Transferencia de Partidas expuesta.
Artículo 3°.- Procedimientos para la aprobación institucional3.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refieren los artículos Io y 2o de la presente Ley, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, párrafo
23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
4.2 Los recursos de los Fondos, así como los intereses que devenguen, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable, y se destinan única y exclusivamente para los fines para los cuales fueron creados.
4.3 La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a transferir directa y por única vez, la suma de MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) a las cuentas que dicha Dirección Nacional determine a nombre de los Fondos creados en el párrafo 4.1 precedente, para su administración por los respectivos Comités que se constituyan en el Ministerio de Economía y Finanzas, monto que será distribuido conforme a lo establecido en el Anexo 2a de la presente Ley.
4.4 Los recursos depositados en las cuentas antes señaladas no se consideran para efecto de lo establecido en el artículo 7o, párrafo 7.1, inciso
a), de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias. Asimismo, la creación de estos fondos está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias.
4.5 Mediante ley se establecerá el funcionamiento e implementación de los citados Fondos, los respectivos Comités de administración, la determinación de los recursos que los conforman, así como otras disposiciones complementarias que sean necesarias. La proposición legislativa será remitida al Congreso de la República en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 4°.- Creación de Fondos
Artículo 5°.- Crean Fondo de Respaldo4.1 Créase los siguientes Fondos como actividades en
el Ministerio de Economía y Finanzas:
a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad.
b) Fondo de Garantía para el Campo, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos.
c) Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Para tales efectos, podrá destinarse recursos de este Fondo para el financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversíón.
d) Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, cuya finalidad es el fortalecimiento del capital humano, especialmente en la promoción de un programa de financiamiento de becas para la preparación y especialización de los mejores estudiantes, así como profesionales a nivel nacional, que continúen estudios de postgrado tendientes a la obtención de un grado académico en universidades del extranjero.
Los citados Fondos se financian con los
5.1 Autorízase la creación del Fondo de Respaldo a la Caja de Pensiones Militar-Policial, cuyo objeto es la reconstitución de reservas financieras para solventar las obligaciones provisionales del Fondo de Pensiones Militar-Policial bajo su administración, con cargo a DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) que se autorizan en el artículo Io de la presente Ley.
5.2 El Fondo de Respaldo será administrado transitoriamente por el Fondo Consolidado de Reservas Provisionales y será transferido al Fondo de Pensiones Militar-Policial, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, una vez que existan las condiciones de sostenibilidad económica, financiera y administrativa de dicho Fondo de Pensiones. Dicha transferencia está en función al resultado del informe que concluya la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer soluciones a la situación administrativa y financiera de la Caja de Pensiones Militar-Policial, que hace referencia la Resolución Suprema N° 386-2006-DE/SG. El resultado del informe de la Comisión de Alto Nivel debe ser remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República para su conocimiento y aprobación.
5.3 La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a transferir directa y por única vez, el monto citado en el pánafo 5.1 en una cuenta que el Banco de la Nación abnrá a nombre del citado Fondo de Respaldo. Dichos recursos no se consideran para efecto de lo establecido en el artículo 7o, párrafo 7.1, indso a), de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias. Asimismo, la creación de este Fondo está exceptuada de lo dispuesto en el párrafo 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 15.1 del artículo 15°
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.