Tipo de Norma: Ley
Número: 28933
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28933El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006
* NORMAS LEGALES
334635
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
6922-1
LEY N° 28933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN
Artículo 1°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:
Controversias Internacionales de Inversión:
controversias en materia de inversión entre el Estado peruano e inversionistas nacionales o extranjeros, sometidas a mecanismos internacionales de solución de controversias.
Entidad Pública:todoorganismoconpersoneríajurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, regional y local, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.
Entidad Pública involucrada en una controversia: aquella cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia.
Titular de la Entidad: la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad Pública.
Artículo 2°.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con los siguientes fines:
a) Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.
b) Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
c) Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.
d) Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
e) Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
f) Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
g) Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la presente Ley.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación
3.1 El ámbito de aplicación del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión comprende las controversias que se deriven únicamente de:
a) Acuerdos celebrados entre Entidades Pú blicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión
3.2 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades Públicas a que se refiere el artículo 1°
Artículo 4°.- Integrantes del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
Conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión: el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a)
Consejo Superior de Cottretacone-t y Adquaccne* del Estado
RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERIODO NOVIEMBRE - 2006
N°
CONTRATISTA
N* REG.
N° RESOLUCION (*)
SUMILLA DE RESOLUCION
1
BARUC CONTRATISTAS S.A.C.
11128
Resolución de Subgerencia N° 015-2006 CONSUCODE/GRNP/SFP del 09.11.2006
Por no comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se cancela la vigencia de la inscripción otorgada a la empresa mediante Resolución de Gerencia N° 960-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 19.07.2006 y se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción NQ 1286 de fecha 20.07,2006.
2
ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
3198
Resolución de Subgerencia N° 016-2006 CONSUCODE/GRNP/SFP del 22.11.2006
Por no acreditar al nuevo miembro de su plantel técnico, se cancela la vigencia de la inscripción otorgada a la empresa mediante Resolución de Subgerencia N°2289-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2005 y se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1363 de fecha 14.12.2005.
Lima, Diciembre de 2006 Gerencia de Registros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.