Ley Nº 28934

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 28934

334638

<$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 16 de diciembre de 2006

LEY N° 28934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EXCEPCIONAL Y TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DE LA ACTUAL JUSTICIA MILITAR POLICIAL

Artículo 1°.-Vigencia temporal de la actual Justicia Militar Policial

El Consejo Supremo de Justicia Militar y los demás órganos que integran la organización de la Justicia Militar Policial, continúan ejerciendo sus funciones, atribuciones y competencias con la misma estructura organizativa señalada en la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28665, hasta la aprobación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley N° 28665 por sentencias del Tribunal Constitucional núms. 0004-2006-PI/TC y 0006-2006-PI/TC, o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar.

Artículo 2°.- Vigencia del Código de Justicia Militar Policial

En concordancia con el artículo anterior, la parte procesal y de ejecución penal del Código de Justicia Militar Policial, aprobado por Decreto Legislativo N° 961, entrará en vigencia en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la ley que subsane los vacíos normativos que se generarán al quedar sin efecto los artículos declarados inconstitucionales de la Ley N° 28665 o de la dación de una nueva ley que regule la justicia militar.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis

MERCEDES CABAÑIL LAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

6922-3

RESOLUCION LEGISLATIVA

N° 28935

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EU’CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA 2004"

Artículo_único.- Objeto de la Resolución

Legislativa

Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Técnica 2004”, suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 15 de diciembre de 2006

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

6922-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 28936

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE

BOLIVIA"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de agosto de 2003, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 15 de diciembre de 2006.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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