Tipo de Norma: Ley
Número: 28932
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28932 334634<$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 28932EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIAArtículo 1°.- Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú.
La delegación se otorga con el objeto de:
(i) Ampliar la base tributaria;
(ii) Lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y,
(iii) Dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión.
Esta delegación no comprende:
(i) La creación de nuevos impuestos;
(ii) La creación de nuevas exoneraciones;
(iii) El incremento de las tasas de los tributos vigentes;
y,(iv) La posibilidad de gravar los ahorros ni los intereses de las personas naturales provenientes de depósitos en bancos, cajas municipales, cajas rurales, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo 2°.- Delegación de facultades
En el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo está
facultado para:
1. Dictar el marco general que defina, en forma transparente, los principios y las reglas que se deberán cumplir para la dación de normas que contengan tratamientos tributarios especiales, incentivos, beneficios o exoneraciones tnbutarias, así como los criterios para evaluar su eficacia en cuanto al logro de los objetivos para los cuales fueron otorgados y la revisión de la necesidad de su permanencia.
2 Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un marco normativo más equitativo entre la administración tributaria y el contribuyente, en relación con:
a) La obligación tributaria, incluyendo la utilización de distintos medios de pago y la eliminación de la capitalización de intereses de la deuda tributaria;
b) Las facultades y los procedimientos de determinación y fiscalización de la deuda tributaria, cobranza, devoluciones, procedimientos tributarios, procedimientos contenciosos y no contenciosos, procurando una mayor equidad entre la administración tributaria y el contribuyente;
c) Permitir la creación de salas especializadas en el Tribunal Fiscal para agilizar la resolución de expedientes de reclamación;
y,d) El perfeccionamiento del régimen de infracciones y sanciones a fin de lograr mayor proporcionalidad entre las faltas y las sanciones.
3. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y las normas vinculadas a fin de perfeccionar su regulación, estructura y administración en relación con:
a) Ajustes relativos al alcance del impuesto, la determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones;
b) Reordenar la categorización de las rentas de fuente peruana;
c) Los instrumentos financieros derivados;
d) Establecer el régimen de imposición de los rendimientos y las ganancias de capital a partir del año 2009, con el fin de permitir la consolidación del mercado de capitales;
e) Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta; y,
f) La tributación de los no domiciliados.
4. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de flexibilizar y perfeccionar su regulación, estructura y administración; actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos legales en relación a operaciones de comercio exterior, sin que ello implique el incremento de tasas o la creación de nuevas obligaciones sustanciales o formales; asimismo incorporar como operación no gravada con el Impuesto General a las Ventas los servicios financieros.
5. Prorrogar o eliminar las exoneraciones y los beneficios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia.
6. Perfeccionar el Nuevo Régimen Único Simplificado y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, con el objetivo principal de ampliar la base de contribuyentes, elevando el tope de ingresos con el fin de incorporar nuevos agentes, flexibilizando los requisitos de acogimiento y fiscalización, entre otros.
7. Actualizar y perfeccionar el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a fin de reordenar los diversos regímenes de recuperación anticipada actualmente vigentes, rediseñando su esquema para hacerlo aplicable a toda aquella actividad que involucre inversiones productivas generadoras de empleo significativas con períodos preoperativos amplios, incluyendo aquellos que se realicen por etapas y reduciendo los plazos de devolución a favor del contribuyente.
8. Modificar las normas que regulan el Impuesto Temporal a los Activos Netos y el Impuesto a las Transacciones Financieras, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación.
9. Modificar las normas que regulan la Bancarízación para aquellas actividades económicas en zonas del país en las que no existan entidades bancarias.
10. Modificar la Ley de Tributación Municipal con la finalidad de ampliar la base tributaria, respetando los principios de eficiencia, equidad, simplicidad y no confiscatoriedad.
Artículo 3°.- Sustentación del Ministro de Economía y Finanzas
Vencido el plazo de la delegación de facultades, el Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el alcance detallado de los decretos legislativos generados al amparo de la presente Ley. Ello, sin perjuicio del control que ejerce el Congreso sobre la materia delegada.
Artículo 4°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.