Tipo de Norma: Ley
Número: 28928
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28928334328
$ NORMAS LEGALES
El Peruano
Urna, martes 12 de diciembre de 2006
MEF/DNPP
ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS
FPR64A2A
28/11/2006
19:15:33
AÑO FISCAL 2007
PAGINA : 3
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : TODA FUENTE
( EN NUEVOS SOLES )
PUEGO PRESUPUESTARIO
MONTO
PERSONA
JURIDICA
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
1 486 532
035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1 486 532
1 486 532 CITE TEXTIL CAMELIDOS-HUANCA VELICA, CITE CAMELIDOS-PUNO.
CITE JOYERIA CATACAOS-PtURA, CITE CERAMICA CHULUCANAS-PiURA, CITE PELETERIA SICUANI-CUSCO
GOBIERNOS REGIONALES 36 000
451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
36 000
36 000 HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS -HOGAR SAN JOSE DE TRUJILLO
TOTAL FUENTE
28 807 401
6650-1 LEY N° 28928EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007TÍTULO IOBJETO DE LA LEY Artículo 1°.- Ley GeneralPara efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.
Articulo 2°.- Objeto de la Ley2.1 La presente Ley determina:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento extemo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2007; y,
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contrataren el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.
TÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27° de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
Artículo 4°.- Informe Previo de la Contraloría General de la RepúblicaEn las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos públicos, el informe previo de la Contraloría General de la República, a que se refiere el literal I) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular.
Articulo 5°.- Constitución de fideicomisos como mecanismo de reembolsoLas operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven el compromiso de reembolso o de transferencia de recursos a este último, derivado de un traspaso de recursos, del otorgamiento de su garantía, entre otros, deben contemplar la constitución de un fideicomiso como mecanismo de devolución de los fondos respectivos.
Artículo 6°.- Adquisiciones y contrataciones de bienes y serviciosLas adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el marco de operaciones de endeudamiento externo y de donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de préstamo y de donación.
TÍTULO IIIMONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 7°.- Monto máximo de concertaciones7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 1 089 000 000,00
b) Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 474 000 000,00
7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento intemo hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 655 817 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.