Ley Nº 28928

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 28928

334328

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, martes 12 de diciembre de 2006

MEF/DNPP

ANEXO DE SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS

FPR64A2A

28/11/2006

19:15:33

AÑO FISCAL 2007

PAGINA : 3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : TODA FUENTE

( EN NUEVOS SOLES )

PUEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

PERSONA

JURIDICA

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

1 486 532

035 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 1 486 532

1 486 532 CITE TEXTIL CAMELIDOS-HUANCA VELICA, CITE CAMELIDOS-PUNO.

CITE JOYERIA CATACAOS-PtURA, CITE CERAMICA CHULUCANAS-PiURA, CITE PELETERIA SICUANI-CUSCO

GOBIERNOS REGIONALES 36 000

451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

36 000

36 000 HERMANITAS DE LOS ANCIANOS DESAMPARADOS -HOGAR SAN JOSE DE TRUJILLO

TOTAL FUENTE

28 807 401

6650-1 LEY N° 28928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007TÍTULO IOBJETO DE LA LEY Artículo 1°.- Ley General

Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona a la Ley General, se entiende referida a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.

Articulo 2°.- Objeto de la Ley

2.1 La presente Ley determina:

a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento extemo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2007; y,

b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contrataren el mencionado Año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.

2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3°.- Comisión

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27° de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

Artículo 4°.- Informe Previo de la Contraloría General de la República

En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos públicos, el informe previo de la Contraloría General de la República, a que se refiere el literal I) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe ser emitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el expediente por dicho órgano de control, bajo responsabilidad del titular.

Articulo 5°.- Constitución de fideicomisos como mecanismo de reembolso

Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven el compromiso de reembolso o de transferencia de recursos a este último, derivado de un traspaso de recursos, del otorgamiento de su garantía, entre otros, deben contemplar la constitución de un fideicomiso como mecanismo de devolución de los fondos respectivos.

Artículo 6°.- Adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios

Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el marco de operaciones de endeudamiento externo y de donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de préstamo y de donación.

TÍTULO III

MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 7°.- Monto máximo de concertaciones

7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente:

a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 1 089 000 000,00

b) Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 474 000 000,00

7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento intemo hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 655 817 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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