Tipo de Norma: Ley
Número: 28927
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28927$ NORMAS LEGALES 334317
El Peruano
Lima, martes 12 de diciembre de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 28927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
- Distribución del Gasto de los Gobiernos Locales por Pliego, Fuente de Financiamiento
y Grupo Genérico de Gasto 4
- Distribución del Gasto por Pliego y
Fuentes de Financiamiento (Gasto Total) 5
- Distribución del Gasto por Pliego y Fuentes de Financiamiento Gasto Corriente/ Gasto de Capital/
Servicio de la Deuda 5A-5C
Articulo 2°.“ Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público aprobado en el artículo precedente se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 626 985 652,00), conforme al detalle siguiente:
Nuevos Soles 40 639 912 444,00 6 279 512102,00 5 272 990 479,00 320 776 341,00 9113 794 286,00
Fuentes de Financiamiento
Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Donaciones y Transferencias Recursos Determinados
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2007
CAPITULO I
APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL
SECTOR PÚBLICO
TOTAL SI.
61 626 985 652,00
Artículo 1°.- El Presupuesto Anual de Gastos
1.1 Apruébase el Presupuesto de Gastos para el Año Fiscal 2007 por el monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 626 985 652,00), que comprendelosCréditosPresupuestariosmáximos correspondientes a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo al detalle siguiente:
SECCIONES
Gastos
Corrientes
Gastos de Capital
Servicio de la Deuda
TOTAL
Gobierno
Central
26 223 266 312
5 159 855 867
11 257 005 063
42 640 127 242
Correspondiente al Gobierno Nacional
26223 266 312
5159855867
11 257 005 063
42 640 127 242
Instancias
Descentralizadas
12 485 404 689
6 277 782 881
223 670 840
18 986 858 410
Correspondiente a los Gobiernos Regionales
8440 413 508
1 927 803 702
10 368 217 210
Correspondiente a ios Gobiernos Locales
4 044 991 181
4 349 979179
223 670 840
8 618 641 200
TOTAL GENERAL
38 708 671 001
11 437 638 748
11 480 675 903
61 626 985 652
1.2 Los Créditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del Gasto consolidado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional
y Gobierno Local 1
- Distribución del Gasto por Niveles de Gobierno, Fuentes de Financiamiento y
Grupo Genérico de Gasto 1A-1C
- Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad, Proyecto,
Fuente de Financiamiento y
Grupo Genérico de Gasto 2
- Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad, Proyecto,
Fuente de Financiamiento y
Grupo Genérico de Gasto 3
CAPITULO II
NORMAS SOBRE EJECUCIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS
Articulo 3°.- Alcance
3.1 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de obligatorio cumplimiento por los organismos y entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, las universidades públicas y demás entidades que cuenten con un Crédito Presupuestario aprobado en la presente Ley. Igualmente, es aplicable, sin excepción, a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y a sus organismos públicos descentralizados.
3.2 Las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Año Fiscal 2007 para las empresas públicas y entidades mencionadas a continuación, se aprueban y dictan conforme a lo siguiente:
a) Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
b) El Banco Central de Reserva del Perú y Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, mediante Acuerdo de Directorio.
c) La Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, mediante resolución de la máxima autoridad.
d) Las empresas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Directorio y ratificado por Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente. En el caso de que no exista directorios en dichas empresas, se requiere la aprobación del consejo regional y concejo municipal respectivo.
Dichas medidas deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano” antes del 1 de enero de 2007 y regir a partir
de esa fecha. En el caso de las empresas municipales de los gobiernos locales deben ser publicadas en su página web o, en su defecto, remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para su publicación en su portal de transparencia.
Articulo 4°.- AusteridadEstablécense las siguientes medidas de austeridad:
1. En ingresos personales
En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole.
Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
2. En acciones de personal
Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes:
í) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
ii) La designación en cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente.
iii) La contratación o nombramiento, según
corresponda de hasta: 100 inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 4 620 graduados -oficiales y suboficiales- de la escuela de la Policía Nacional del Perú, 1 140 graduados
-oficiales y suboficiales- de las escuelas de las Fuerzas Armadas, 30 graduados de la Academia Diplomática del Perú, 5 profesionales para la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 8 servidores para la Dirección de Juegos de Casino y Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, 20 servidores para los Consulados, 10 plazas para la Defensoría del Pueblo, el nombramiento y contratación de personal docente en las universidades públicas con cargo a las plazas y presupuestos de dichas entidades, 5 Vocales y un 1 Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, 100 Oficiales y EspecialistasdeAduanasy 100 profesionales para el control de las obligaciones tributarias en la SUNAT, 15 servidores (profesionales) para la Unidad de Prevención de Conflictos de la Presidencia del Consejo de Ministros, 13 (plazas) servidores para la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, y 71 plazas para la Oficina de Normalización Previsional. Dichas acciones de personal cuentan con el Crédito Presupuestario
aprobado en el artículo 1 ° de la presente Ley para financiar las plazas que correspondan a las contrataciones o nombramientos antes señalados.
iv) La reincorporación o reubicación a que se refiere el numeral 1) del artículo 3o de la Ley N° 27803.
v) El concurso público para profesores,
autorizado por la Ley N° 28649, en plazas vacantes y presupuestadas.
vi) La cobertura de plazas vacantes ya
existentes y presupuestadas en los Cuadros de Asignación de Personal y Presupuestos Analíticos de Personal aprobados del OSITRAN (9 plazas), del OSIPTEL (11 plazas) y del INDECOPI (42 plazas), con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las funciones que les asigna la ley, atendiendo al incremento de su carga
laboral, producido dentro del marco de sus funciones. Estos Organismos financian la cobertura autorizada con recursos
directamente recaudados, sin comprometer recursos del Tesoro Público y deben remitir informe sobre las acciones realizadas al Congreso de la República, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.
vii) Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.
3. En bienes y servicios
a) Establécese, como tope máximo por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratación por locación de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. Mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector respectivo, las entidades se podrán exceptuar del tope máximo fijado en el párrafo precedente. Dicha norma debe ser fundamentada y publicada en cada caso. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos canalizan las excepciones a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepción a través del Consejo Nacional de Descentralización.
b) Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica.
Las excepciones al párrafo precedente se autorizan medíante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
c) Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual
se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender tal gasto.
d) Sólo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Interior, y con informe previo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú, se determina, caso por caso, los ex funcionarios a quienes se les asignará un automóvil y seguridad personal.
e) Restriñiese el gasto en combustible a un máximo de cuarenta (40) galones mensuales, por vehículo, para automóviles, camionetas y station wagons asignados para actividades administrativas, excluidos aquellos destinados para la alta dirección y actividades operativas.
f) Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por radiocelular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212 y Titulares de entidades. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona.
Artículo 5°.- Racionalidad y disciplinaEstablécense las siguientes medidas de racionalidad y disciplina:
a) A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto.
Lo antes indicado no comprende los casos de creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, atención de sentencias judiciales, deudas por beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios y las modificaciones en el nivel funcional programático que se realícen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
b) El Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Provisionales" no podrá ser habilitador salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego.
c) No pueden ser objeto de Anulaciones Presupuestarias los Créditos Presupuestarios asignados a: las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza y los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educación inicial, educación primaria y educación secundaria. Excepcionalmente, dichos Créditos Presupuestarios pueden ser objeto de modificaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de los indicados programas.
De igual forma, en el marco del cumplimiento de las prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional, Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el Decreto Supremo N° 009-2004-PCM, publicado el 6 de febrero de 2004, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias los Créditos Presupuestarios asignados a las actividades Atención de la Mujer Gestante, Atención de Niño Sano Menor de Cinco Años, Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Enfermedades Respiratorias Agudas, Atención de Neonato Menor de 29 días, Supervisión, Monitoreo, Asesoría Pedagógica y Capacitación a Docentes; y Atención a Infraestructura Escolar
en Condiciones de Riesgo, control de asistencia de profesores y alumnos, atención educativa prioritaria a niños y niñas de cinco (5) a siete (7) años, formación matemática y comprensión de lectura al final del primer ciclo de primaria (2do. año de primaria), registro de nacimientos y de identidad, así como, el componente vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano.
Excepcionalmente, los Créditos Presupuestarios a que se refiere el párrafo precedente pueden ser objeto de modificaciones cuando éstas se produzcan entre y dentro de las actividades y componentes señalados. Cada una de las actividades y componentes protegidos debe contar con códigos únicos de actividad y componente, según corresponda, en el clasificador funcional programático. Dichos códigos serán de uso obligatorio por todas las instituciones responsables de la ejecución de las actividades señaladas. El procedimiento de adecuación es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación, según sea el caso.
Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad.
d) Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan beneficios sociales y pensiones, son de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor y sujetan su aplicación a la debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 7o de la Ley N° 28411. Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el crédito presupuestario suficiente para atender gastos son nulos de pleno derecho.
e) No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados al mantenimiento de carreteras.
f) Los recursos destinados a proyectos de Construcción y Mejoramiento de Carreteras, Infraestructura Educativa, Infraestructura de Saneamiento Básico y Electrificación Rural a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para programas distintos a los que comprende su previsión, bajo responsabilidad, excepto las que se realicen durante el mes de enero para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70° de la Ley N° 28411. Durante el mes de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una evaluación de la situación de los referidos proyectos a fin de que, previa solicitud del Pliego correspondiente, emita la opinión favorable con el objeto de que las entidades puedan efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
g) Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto.
Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras.
Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, e documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.