Tipo de Norma: Ley
Número: 28929
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28929334330 * NORMAS LEGALES
El Peruano
Urna, martes 12 de diciembre de 2006
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Modifícase el párrafo 16.1 del artículo 16° y el párrafo 54.2 del artículo 54° de la Ley General por los textos siguientes:
“16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por eí Ministro de Economía y Finanzas, el funcionario de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público que él designe o el funcionano del Servicio Diplomático de la República que se designe para tal fin, a requerimiento del Ministro de Economía y Finanzas.
54.2 El otorgamiento y la contratación de garantías pueden ser realizados a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesión. La contratación de dichas garantías sólo podrá realizarse con organismos multilaterales de crédito. Adicíonalmente, el otorgamiento de garantías puede ser realizado a efectos de respaldar obligaciones de pago a cargo del concedente, cuando este último sea un gobierno regional o gobierno local.”
SEGUNDA.- Modifícase el artículo 57° de la Ley General por el siguiente texto:
“Artículo 57°.- Representación ante el BIRF y el BID
57.1 El Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular de la República del Perú ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Vice Ministro de Flacienda es el Gobernador Alterno, en ambos casos.
57 .2 El Director Suplente que representa a los tenedores del Sector Público del Perú de las Acciones de la Serie “B” en la Corporación Andina de Fomento - CAF, es el Vice Ministro de Flacienda.”
TERCERA.- La aprobación previa del Consejo de Ministros, a que se refiere el párrafo 19.2 del artículo 19° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se acredita mediante documento suscrito por el Secretario General del Consejo de Ministros, en donde certifique que en sesión del Consejo de Ministros se otorgó la aprobación para el inicio de gestiones de una operación de endeudamiento extemo.
CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
6650-2LEY N° 28929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO FISCAL 2007
CAPÍTULO IDE LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTOArtículo 1°.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector PúblicoLos recursos estimados que financian los créditos presupuestarios, aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, para los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, ascienden a la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 626 985 652,00) y se establecen por las fuentes de financia miento siguientes:
I. Recursos OrdinariosLos Recursos Ordinarios hasta por el monto de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/_ 40 639 912444,00), que comprende la recaudación de los ingresos comentes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
II. Recursos Directamente RecaudadosLos Recursos Directamente Recaudados hasta por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 279 512 102,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios y se distribuye de la siguiente manera:
a) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 344 654 025,00).
b) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 374 433 681,00).
c) Para losgobiemos locales asciende a la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 560 424 396,00).
El Peruano
Lima, martes 12 de diciembre de 2006
III. Recursos por Operaciones Oficiales de CréditoLos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por el monto de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 272 990 479,00), que comprende los recursos provenientes de créditos intemos y externos y se distribuye de la siguiente manera:
a) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de CINCO MIL CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 005 842 790,00).
b) Para los gobiernos regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 135 780,00).
c) Para los gobiernos locales asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 011 909,00).
IV. Donaciones y TransferenciasLas Donaciones y Transferencias hasta por el monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 320 776 341,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país y se distribuye de la siguiente manera:
a) Para el Gobierno Nacional asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 254 675 129,00).
b) Para los gobiernos locales asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 66 101 212,00).
V. Recursos DeterminadosLos Recursos Determinados hasta por el monto de NUEVE MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 113 794 286,00), que comprende los rubros siguientes:
V.1 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y ParticipacionesLos recu rsosporCanony Sobrecanon, Regal ías, Rentas de Aduanas y Participaciones hasta por el monto de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 043 637 085,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Forestal; las Regalías; los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, y los depósitos que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP, a nombre del Gobierno Regional
de San Martín, en la cuenta recaudadora del fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE como fiduciario, incluida su actualización sobre la base del índice Acumulado de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, por el monto de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 278 125,00).
V.2 Contribuciones a FondosLos recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 810 544 668,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046.
V.3 Fondo de Compensación MunicipalLos recursos por Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 484 804 707,00), que comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776 y demás normas modificatorias y complementarias.
V.4 Impuestos MunicipalesLos recursos por I m puestos M un icipa I es hasta por el monto de SETECIENTOS SETENTA
Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 774 807 826,00), que comprende la recaudación del Impuesto Predial, Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales.
CAPÍTULO IIDE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIAArticulo 2°.- Marco normativo de la estabilidad presupuestariaLa estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245 y sus modificatorias, y la Ley de Descentralización Fiscal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°955, modificado por la Ley N° 28572.
Articulo 3°.- ReglasEstablécese reglas a las que se sujeta la ejecución presupuestaria de todas las entidades señaladas en el artículo 2o numerales 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, para la consecución de la estabilidad presupuestaria:
a) Se mantiene durante la ejecución del Presupuesto del Sector Público una situación de equilibrio, entendida en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con las estimaciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.