Ley Nº 28926

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 28926

El Peruano

Lima, viernes 8 de diciembre de 2006

$ NORMAS LEGALES334225

Peruana de Cooperación Internacional - APCI, que incorpora los cambios efectuados en la presente Ley.

Comuniqúese ai señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTON 10

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

6597-8

LEY N# 28926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley regula el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los gobiernos regionales, de conformidad con la autonomía administrativa de los gobiernos regionales reconocida por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°.- Norma modificatoria Modifícase la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, con el siguiente texto:

"DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5o, 45° y 46° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional.

Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese

corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional.

Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación.”

Artículo 3°.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, ai uno de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6597-15

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 358-2006-PCM

Lima, 7 de diciembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, los días 8 y 9 de diciembre del presente año, con la finalidad de participar en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República , en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el Artículo 115° de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE;

Artículo Io.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 8 de diciembre de 2006 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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