Ley Nº 28920

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 28920

334218

¥ NORMAS LEGALES

0 Peruano

Lima, viernes 8 de diciembre de 2006

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES - CONATA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Y

DICTA OTRA MEDIDA

Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 784,73), por toda fuente

de financiamiento, conforme al siguiente detalle:

DE LA:

Sección Primera : Gobierno Central

Pliego 206 : Consejo Nacional de Tasaciones

(En nuevos soles)

Fuente de

Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 35 784,73 a los respectivos Convenios suscritos con cada una de estas entidades y a lo dispuesto en el literal h), párrafo 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, no siéndole aplicable lo establecido en el párrafo 3.2 del artículo 3o de la Ley N° 28880 y normas complementarias.

Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar proyectos de inversión de saneamiento a nivel nacional, con cargo a los saldos presupuestarios que pudieran generarse hasta un diez por dentó (10%) de los recursos aprobados por la Ley N°28880.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Total SI. 35 784,73

ALA:

Sección Primera : Gobierno Central

Pliego 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

(En nuevos soles)

Fuente de

Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 35 784,73

Total SI. 35 784,73

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6597-2 Artículo 2°.- Procedimiento de desagregación de recursos

El Titular del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo Io de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de los proyectos contenidos en la Ley N° 28880, estarán sujetas

LEY N° 28920

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO CONTENIDO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 27795

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se refieren la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables.

Artículo 2°.- Información al Congreso

La Presidencia del Consejo de Ministros informará al Congreso de la República, al inicio de cada período legislativo, acerca del cumplimiento del Plan Nacional de Demarcación Territorial y en especial del cumplimiento de la prioridad del proceso de demarcación y organización territorial, así como de las autorizaciones presupuestarias de contratación, señaladas en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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