Ley Nº 28921

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 28921

El Peruano

Lima, viernes 8 de diciembre de 2006

$ NORMAS LEGALES

334219

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Excepción

Exceptúase de la suspensión dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27795 a los procesos que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente Ley, considerando las necesidades de demarcar prioritariamente departamentos, provincias y distritos.

SEGUNDA.- Disposición derogatoria Derógase y déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTON 10 Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6597-3

LEY N° 28921

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Otórgase, por única vez, en el mes de diciembre de 2006, una “Asignación Excepcional” ascendente a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430,00), al personal que viene prestando servicios en el Pliego Instituto Nacional Penitenciario -INPE.

Artículo 2°.- Características de la Asignación Excepcional

La Asignación Excepcional se sujeta a lo siguiente:

a) Comprende a los servidores que se encuentren en plañí la del IN PE, incluyendo a losque se encuentren haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, asimismo al personal docente, médico y profesionales de la salud que realicen labor efectiva en el INPE.

b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de

Horizonte Empresarial

pago de

aportes

alSPP

Pago de cheques de otros Bancos - - ---- ---- ---- --- --- 4 de Enero 2007

Efectivo o con cheques del mismo Banco------------------------------ 8 de Enero 2007

(Devengue de diciembre)

Presentación de Declaración sin Pago---------------------------------------8 de Enero 2007

Cancelación de deuda dedarada con beneficio de descuento del 50% del interés moratorio - 22 de Enero 2007

Cancelación de deuda dedarada con beneficio de descuento del 20% del interés moratorio____19 de Febrero 2007

Aporte obligatorio al Fondo de Pensiones (*) 10%

Prima de seguro de Invalidez, Sobrevivenda y Gastos de Sepelio (**) 0.88%

Comisión variable (*)-------------------------------------------------------- 1.95%

(*) Sobre la remuneración asegurable (**) Sobre la remuneradón asegurable hasta un tope de SI. 6,605.01

BBVA Banco Continental e Interbank.

SERVICIO AL CUENTE:

Telehorizonte Lima: 595-0005 Provincias: 0-800-44500

Página Web:

www.afphorizonte.com.pe

Horizonte

Grupo BBVA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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