Ley Nº 28919

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 28919

El Peruano

Lima, viernes 8 de diciembre de 2006

$ NORMAS LEGALES

334217

Sección Primera : Pliego : 201

Unidad Ejecutora: 001

Fuente de Financiamiento 00

09

: Recursos Ordinarios : Recursos Directamente Recaudados

Total

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República: ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 320 089,00), por toda fuente de financia-miento, conforme al siguiente detalle:

DE LA:

Gobierno Central Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones

(En nuevos soles)

1 314 973,00

2 005 116,00

3 320 089,00

Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Autorización para crear Unidad Ejecutora

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con la Universidad Nacional de Ingeniería, autorice la creación de la Unidad Ejecutora 002 en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 4°.- Confirmación de Acuerdo de Fusión

Confírmase el acuerdo de fusión aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2006-MTC, en los términos señalados en la citada norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

ALA:

POR TANTO:

Sección Primera : Pliego :

Gobierno Central 514 UNIVERSIDAD NACIONAL

DE INGENIERIA

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Fuente de

Financiamiento 00 : Recursos 1 314 973,00

Ordinarios 09 : Recursos

Directamente

Recaudados 2 005 116,00

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

Total 3 320 089,00

6597-1

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional

LEY N° 28919

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

2.1 El Titular del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo Io de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso,

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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