Tipo de Norma: Ley
Número: 28919
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28919El Peruano
Lima, viernes 8 de diciembre de 2006
$ NORMAS LEGALES334217
Sección Primera : Pliego : 201
Unidad Ejecutora: 001
Fuente de Financiamiento 00
09
: Recursos Ordinarios : Recursos Directamente Recaudados
Total
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 28918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República: ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 320 089,00), por toda fuente de financia-miento, conforme al siguiente detalle:
DE LA:Gobierno Central Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones
(En nuevos soles)
1 314 973,00
2 005 116,00
3 320 089,00Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Autorización para crear Unidad EjecutoraFacúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con la Universidad Nacional de Ingeniería, autorice la creación de la Unidad Ejecutora 002 en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería.
Artículo 4°.- Confirmación de Acuerdo de FusiónConfírmase el acuerdo de fusión aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2006-MTC, en los términos señalados en la citada norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIAÚNICA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGAANTONIO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
ALA:
POR TANTO:
Sección Primera : Pliego :
Gobierno Central 514 UNIVERSIDAD NACIONAL
DE INGENIERIA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Fuente de
Financiamiento 00 : Recursos 1 314 973,00
Ordinarios 09 : Recursos
Directamente
Recaudados 2 005 116,00
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Total 3 320 089,006597-1
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucionalLEY N° 28919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
2.1 El Titular del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo Io de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso,
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.