Ley Nº 28909

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¥ NORMAS LEGALES

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Lima, sábado 2 de diciembre de 2006

PODER LEGISLATIVO || PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28909

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para impulsar gestiones a fin de lograr la renovación del ATPDEA y continuar gestiones relativas al Acuerdo de Promoción Comercial

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 351-2006-PCM

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3o DE LA LEY N° 28805

Artículo 1°.- Modificación del artículo 3o de la Ley N°28805

Modifícase el artículo 3o de la Ley N° 28805, con el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Plazo para la publicación de los resultados

Culminado el plazo de la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo Io, las Comisiones Especiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deben terminar el proceso de evaluación en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario.

Las Comisiones Especiales deberán publicar los resultados de las evaluaciones conforme éstas se vayan resolviendo durante el plazo indicado."

Artículo 2°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6415-1

Lima, 1 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:

Que la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, ATPDEA, mecanismo de preferencias arancelarias otorgado a nuestro país para el ingreso de

Sroductos de exportación a los Estados Unidos de América, ene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que en tanto duren las gestiones para lograr la aprobación del congreso estadounidense del Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y Estados Unidos suscrito el 12 de abril de 2006, es muy importante para los intereses de nuestro país lograr la renovación del ATPDEA;

Que es necesario que el señor Ministro de Relaciones Exteriores viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de impulsar las acciones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA x>r parte del Congreso estadounidense, y se continúen as conversaciones al más alto nivel para la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185° y 190° del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Lev N° 28807, el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 015-2Ó04, modificado por el Decreto de Urgencia N° 025-2005; y el inciso j) del artículo 8o de la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15° del Decreto de Urgencia N° 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, el 4 y 5 de diciembre de 2006, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de impulsar las gestiones del gobierno peruano para lograr la renovación del ATPDEA, Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga, y continuar las relativas a la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial entre nuestros países suscrito el 12 de abril de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Re aciones por concepto de pasajes US$ 2,400.00 viáticos, US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hernán Garrido-Lecca Montañez, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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