Ley Nº 28910

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28910

Tipo de Norma: Ley

Número: 28910


Visualización de la norma: Ley 28910



Descargar Ley 28910 en PDF -

documento PDF

 28910

El Peruano

Lima, domingo 3 de diciembre de 2006

W NORMAS LEGALES

333925

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28910

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44° Y OTROS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE

Artículo 1°.- Modificación del artículo 44° de la Ley N°28036

Modifícase el artículo 44° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los siguientes términos:

“Artículo 44°.- Federaciones Deportivas Nacionales

Las Federaciones Deportivas Nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables. Sus órganos de base son las Ligas Departamentales o Regionales o Distritales o Provinciales o los Clubes. Se gobiernan por la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.

En las Federaciones Deportivas Nacionales que tienen nivel profesional, sus órganos de base serán cada una de las Ligas Departamentales y los Clubes profesionales, de acuerdo a ley. En el caso de que no existan Ligas Departamentales participan las Ligas Distritales.

Sólo podrán constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva.”

Artículo 2°.- Modificación de los artículos 6o y 43° de la Ley N° 28036

Modifícanse los artículos 6o y 43° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en los siguientes términos:

“Artículo 6o Sistema Deportivo Nacional

El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local. Está conformado por:

1. El Instituto Peruano del Deporte - IPD.

2. Los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.

3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos públicos, privados y comunales.

4. Los Gobiernos Locales.

5. Las Universidades.

6. Los Institutos Superiores.

7. Las Fuerzas Armadas.

8. La Policía Nacional del Perú.

9. Los Centros Educativos.

10. Los Centros Laborales.

11. Las Comunidades Campesinas y Nativas.

Artículo 43°.- Órganos de Gobierno

Los Órganos de Gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.

La Asamblea de Bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante los organismos de nivel superior.

La Junta Directiva dirige la liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases. Sus integrantes se eligen democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo a sus estatutos.”

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las Federaciones Deportivas Nacionales con procesos eleccionarios en curso, se adecuarán a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6418-1

LEY N° 28911

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 52°, 53°, 54°, 56° Y 57° DE LA LEY N° 26850, LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, ESTABLECIENDO MECANISMOS EXPEDITIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Artículo 1°.- Modificación de los artículos 52°, 53°, 54°, 56° y 57° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Modifícanse los artículos 52°, 53°, 54° 56° y 57° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 52°.- Sanciones

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado impondrá a los proveedores, participantes,

postores, contratistas y entidades, en los casos que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos