Ley Nº 28908

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 28908

333454

$ NORMAS LEGALES

EJ Peruano

Urna, sábado 25 de noviembre de 2006

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de noviembre de 2006.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

6136-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°28908

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 0UE APRUEBA EL "ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el “Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la República Dominicana”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el 15 de marzo de 2002, de conformidad con los artículos 56° y 102°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil seis.

MERCEDES CABAN ILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 24 de noviembre de 2006.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

6136-3

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Reconocen el Área de Conservación Privada "Sagrada Familia" ubicada en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1437-2006-AG

Lima, 23 de noviembre de 2006

VISTO:

El Oficio N° 993-2006-INRENA-J-IANP, de fecha 4 de setiembre de 2006 del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual remite el expediente sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada denominado “Sagrada Familia”, ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 12° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Areas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, siéndoles aplicables, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en dicha ley;

Que, el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que constituyen áreas de conservación privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, el reconocimiento de dichos predios como áreas de conservación privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos; sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos;

Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42° y el artículo 71° del mencionado reglamento, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - NRENA, en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovab es;

Que, mediante escrito presentado al INRENA el 2 de julio de 2002, modificado por declaración jurada de 18 de mayo de 2006, el Sr. Juan Vicente Galíndez Tolentino, solicita se reconozca como área de conservación privada, un terreno de su propiedad identificado con Unidad Catastral N° 32562, de SETENTA Y CINCO HECTÁREAS Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (75.80 Has), ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, adjuntando para tal efecto el Título de Propiedad N° 0157357, inscrito a su favor en la Ficha Registral N° 5601-PR de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional de la Región Andrés Avelino Cáceres;

Que, en el Informe N° 114-2003-INRENA-IANP/P, de la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegidas se detalla la verificación realizada in situ, de la información



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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