Tipo de Norma: Ley
Número: 28892
documento PDF
28892 330550^NORMAS LEGALES
El Peruano domingo 15 de octubre de 2006
integrante, a fin de coadyuvar al funcionamiento de la Comisión.
Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular de la institución, para los efectos del cómputo del quorum y de las votaciones.
Artículo 5°.- Representación ad honórem
La representación de las instituciones nombradas en el artículo anterior se ejerce en forma ad honórem.
Artículo 6°.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03120-1
LEY N9 28892EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA N9 26979, MODIFICADAPOR LA LEY N9 28165Artículo 1°.- Modificación de los artículos Io, 3o, 15° y 31° de la Ley N° 26979, modificados por la Ley N°28165
Modifícanse los artículos Io, 3o, 15° párrafo 15.1, inciso g); y 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ѱ 26979, modificados por la Ley N° 28165, en los términos siguientes:
“Artículo Io.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Artículo 3°.- Función del Ejecutor Coactivo El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Su cargo es indelegable.
Tratándose de gobiernos regionales y locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten ejecutar una medida de embargo fuera de su jurisdicción territorial en cumplimiento de sus funciones, deberán librar exhorto a cualquier Ejecutor Coactivo de la provincia en donde se desea ejecutar la medida de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Sobre un mismo procedimiento coactivo no se podrá librar exhorto a más de un Ejecutor Coactivo.
La existencia de convenios de gestión no implica la delegación de la función de ejecución coactiva.
Artículo 15°.- Resolución de Ejecución Coactiva
15.1 La resolución de ejecución coactiva (...)
g) La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano.
Artículo 31°.- Suspensión del Procedimiento
(...)31.6 A excepción del mandato judicial expreso, el Ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor está obligado a suspender el procedimiento cuando el Obligado acredite el silencio administrativo
Artículo 2°.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 26979
Modifícase la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 26979, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Arancel de costas procesales
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales.”
Artículo 3°.- Restitución de la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley N° 26979, derogada por la Ley N° 28165
Restitúyese la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley N° 26979, derogada por la Ley N° 28165, en los términos siguientes:
“TERCERA.- Encargos de gestión
Facúltase a las entidades de la Administración Pública para celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, así como con el órgano administrador de tributos de la municipalidad provincial de la jurisdicción donde se encuentre la entidad respectiva, a fin de encargarles la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 71° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Artículo 4°.- Disposición derogatoria
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.