Tipo de Norma: Ley
Número: 28891
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28891El Peruano
domingo 15 de octubre de 2006
WNORMAS LEGALES330549GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDAD DE ATEGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUEOrdenanza N° 026-2006-GR.LAMB./CR.- Aprueban Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Relocalización Involuntario para el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos
330600
Acuerdo N° 168-2006-GR.LAMB/CR.- Aprueban dieta que percibirán Consejeros Regionales en el período del mes de agosto a diciembre de 2006 330603
Res. N° 383-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública 330604
Res. N° 384-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de contratación irregular de profesional para el Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo 330605
Res. N° 393-2006-GR.LAMB/PR.- Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Gobierno Regional para el año fiscal 2006 330606
R.A. N° 1464.- Ratifican la R.A. N° 0676 que aprobó obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
330608
MUNICIPALIDAD DE BARRANCOFe de Erratas Ordenanza N° 262-MDB 330609
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHAAcuerdo N° 019-2006-MPCH.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa especializada a fin de fiscalizar y efectuar el cobro de tributos atrasados a diversas empresas 330609
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCOGOBIERNOS LOCALES
Res. N° 094-2006-MML-GDU-SPHU.- Ratifican resoluciones de la Municipalidad de San Martín de Porres sobre regularización de habilitación urbana de terreno y rectificación de la R.A. N° 803-2003-AL/MDSMP
330607
R.J. N° 001-004-00001226.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 330608
Acuerdo N° 085-2006-MPP-ALC.- Declaran en desabastecimiento inminente obras de saneamiento de la ciudad de Pisco y la remodelación del Camal Municipal 330611
PROYECTO
Res. N° 064-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica del Perú S.A.A. 330612
POD6R LÉGISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N9 28891EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA NUEVA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENALArtículo 1°.- Objetivo de la LeyConstitúyese una Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias a fin de concluir el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal” respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.
Artículo 2°.- PlazoLa Comisión Especial tiene el plazo de un (1) año para concluir la labor encomendada en el artículo 10 de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3°.- ConformaciónLa Comisión Especial creada por la presente Ley, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres Congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos;
b) Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia;
c) Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República;
d) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal de la Nación;
e) Tres representantes de las universidades de la República que tengan Facultad de Derecho con antigüedad no menor de diez (10) años, designados por la Asamblea Nacional de Rectores;
f) Dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y,
g) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 4°.- Miembros alternosLas instituciones que conforman la Comisión Especial designarán a los miembros alternos por cada
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.