Tipo de Norma: Ley
Número: 28890
documento PDF
28890329798
9 NORMAS LEGALES
El Peruano sábado 7 de octubre de 2006
POD6R l€GISlfiTIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N2 28889
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 9 Y11 DE OCTUBRE DE 2006
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° numeral 9) de la Constitución Política del Perú, en el articulo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 9 y 11 de octubre del presente año, con el objeto de realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, en atención a una gentil invitación que le hiciera el Presidente de ese país, señor George W. Bush, y para desarrollar gestiones con miembros del Ejecutivo Norteamericano, tendientes a lograr la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con el Perú, por parte del Congreso de dicho país.
La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de octubre de 2006
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
02877-1
LEY N2 28890
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA SIERRA EXPORTADORA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo.
Articulo 2°.- Creación y naturaleza
Créase el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Sierra Exportadora tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.
Sierra Exportadora tendrá sedes descentralizadas en cada departamento donde realice sus actividades.
Sierra Exportadora desarrolla sus actividades en todos los departamentos que tengan zonas de sierra.
Articulo 3°.- Objetivos
Sierra Exportadora tiene los siguientes objetivos:
a) Organizar y coordinar los recursos, esfuerzos y actividades que el sector público ejecuta en el ámbito rural, en concordancia con la Ley N° 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural.
b) El desarrollo de economías competitivas a fin de incrementar y mejorar la calidad del empleo y disminuir los índices de pobreza en las poblaciones rurales andinas.
c) El desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, artesanía, textileria, joyería, reforestación, agroforestería y turismo andinos que generen productos con valor agregado y reúnan los estándares requeridos, tanto para el mercado interno como para el de exportación.
d) La creación de condiciones y el establecimiento de mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural, promoviendo el manejo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación del medio ambiente.
e) La transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías que permitan el aumento de la productividad y competitividad de todos los sectores económicos de la zona rural andina, promoviendo y fortaleciendo la relación de las comunidades de la zona con la empresa privada.
f) El impulso de una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
g) La ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos agropecuarios de las zonas rurales andinas, con énfasis en los mercados de exportación, en coordinación con el Sector Agricultura.
Artículo 4°.- Funciones de Sierra Exportadora
Sierra Exportadora tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de la zona rural andina a la actividad económica, preferentemente exportadora y a los mercados nacionales.
b) Promover planes de negocios y proyectos productivos que permitan una mayor integración
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.