Tipo de Norma: Ley
Número: 2889
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02889LrEY N.° 2889
Creando la provincia de PacliiteíL, en el Departamento de Huánuco
EL PUES!DENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República, Peruana-Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase en el departamento de Huánuco la provincia de Faciliten, la cual estará formada por los distritos de Panao, Umari, Molino, Chag-11a y Pozuzo.
Artículo 2-°—El distrito de Panao estará constituido por la villa de su nombre, cpie será la capital de la provincia; los pueblos de Yanuna, Huarapatay, To-mayriea y Alpamarca;y las aldeas,caseríos y haciendas comprendidas dentro de la jurisdicción de estos pueblos.
El distrito de Umari estará formado: por el pueblo de su nombre, cuya capital será; por los pueblos de Pincjuiray y Cochas, los caseríos de su jurisdicción ylos fundos San Marcos y Yanamayo.
El distrito de Molino lo compondrán: el pueblo del mismo nombre, que será la capital, los pueblos de Callagán, Cajón y Naupamarea; y las aldeas y caseríos comprendidos bajo su jurisdicción.
El distrito de Chaglla estará consti tuído por el pueblo de su nombre, que será, la capital; los pueblos de Huanday*
Muña y Huachi; los fundos Corma, Cor-milla, Pampamarea, Pagratay y Santo Domingo, y las aldeas que quedan bajo su jurisdicción.
El distrito de Pozuzo estará formado: por el pueblo de su nombre; los caseríos de Cueva Blanca, Yanahuanca, Iluanca-bamba, Tilingo v Prusia; el puerto lluvial del Mairo y los fundos y aldeas que estén bajo su jurisdicción en el actual departamento (le I luán tico,
Artículo T°—Los límites de la nueva provincia, serán la línea actual de separación entre los departamentos de Huánuco, Han Martín, Loreto y Junín; las altas cumbres que separan los territorios de Panao con Ambo v Huánuco lias-ta encontrar el río San arcos y el curso del Huallaga hasta la intersección de los límites con San Martín.
Artículo 4.°—El número, los sueldos y dotaciones de los funcionarios de la provincia de Pachitea en lo político y judicial, serán los mismos con que actualmente cuenta la provincia de Ambo, á cuyo efecto se consignarán las partidas respectivas en el Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento .
Dada en la sala de sesiones clel Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes
de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
Aurelio Aknao, 2.° Vice-Presidente del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
F. R. Lana tía,. Senador Secretario.
Santiago 1) Parodi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima,publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintinueve díasdél mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
Clemente J- Revilla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.