Ley Nº 2890

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Número: 2890


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 02890

LEY N.° 2890

Elevando a la categoría de villa el pueblo de Quillabamba, y declarándola capital de la

provincia de la Convención

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

EL Congreso d< la, República Peruana.

Artículo único.—Elévase el pueblo de Quillabamba á la categoría de villa y declárase capital de la provincia de la Convención.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los veintisiete días del ines de noviembre de mil novecientos diez v ocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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