Tipo de Norma: Ley
Número: 2888
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02888Puente sobre el río Apurixnac,
en el lugar denominado San Ignacio,
que comunique la provincia de
La Convención con la de La Mar
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
El Congreso de la. República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo l.°—Consígnese anualmente en los presupuestos departamentales del Cuzco y Ayacucho, á partir de 1919, la cantidad de doscientas libras peruanas de oro en cada uno de ellos, hasta completar la suma necesaria para la construcción de un puente sobre el río Apuri-mac, en el lugar denominado San Ignacio, que comunique la provincia de la Convención, del departamento del Cuzco, con la provincia de La Mar del de Ayacucho,
Artículo 2.°—De los fondos provenientes de la alcabala de coca en dichas provincias se tomará la cantidad de dos-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.