Tipo de Norma: Ley
Número: 28880
documento PDF
28880El Peruano
sábado 9 de setiembre de 2006
327722 #NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 9 de setiembre de 2006
327722 #NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)
1937189157,00
TOTAL INGRESOS
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28880EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTA OTRASMEDIDASArticulo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 1 937 189 157,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
•RECURSOS ORDINARIOS
SI. 1937189157,00
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1686313859,00
SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 250 875 298,00
TOTAL EGRESOS SI. 1 937189157,00
Los Pliegos habilitados del presente artículo son detallados en los Anexos 1, la y Ib; 2 y 2a; 3 y 3a; y 4, 4a y 4b que forman parte de la presente Ley.
Articulo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional
2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo Io de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la entrada en vigencia del presente dispositivo. La copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23°, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas actividades, proyectos, componentes, finalidades de meta y unidades de medida.
Articulo 3°.- Restricción y aplicación de recursos
3.1 El monto aprobado en el artículo 10 de la presente Ley sólo puede ser objeto de gasto para la ejecución de los proyectos contenidos en los
Anexos a que hace referencia el mencionado artículo de esta Ley, quedando prohibido efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos para fines distintos a la ejecución de los mismos, bajo responsabilidad.
3.2 Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para los efectos de la cancelación de las obligaciones provenientes de adelantos y valorizaciones por avance de obras a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas se remiten las respectivas valorizaciones al ministerio correspondiente, a fin de que se autorice el desembolso para la cancelación de los mismos. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con ios gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras.
Artículo 4°.- Adiciona un artículo en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411
Adiciónase en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, el siguiente artículo:
“Artículo 76°.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO
No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio - PAS, Pago Anual por Obra - PAO y Pago Anual por Mantenimiento y Operación - PAMO, comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas - APR salvo en el caso de los PAMO por incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuéstales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas.”
Articulo 5°.- Asignación de recursos en el Año Fiscal 2006 en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modificatorias
Los montos aprobados en el artículo Io de la presente norma contienen los recursos para la cancelación, en el presente Año Fiscal, de las obligaciones derivadas en aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modificatorias, por los montos de SI. 27 232 634,00 y SI. 40 000 000,00, en el marco de los Decretos de Urgencia núms. 023-2005 y 005-2006, respectivamente.
Artículo 6°.- De la autorización para el financiamiento del abandono definitivo de pozos
6.1 Autorízase a PETROPERU S.A. a ejecutar el programa de abandono técnico definitivo de doscientos cuatro (204) pozos, ubicados en los campos del Noroeste del Perú, de acuerdo a lo previsto en el Estudio denominado “Pasivos Ambientales - Estudio de Pozos ATA, APA, DPA”; así como los pozos ubicados en el sector Pirín y Ahuallane en Puno, de acuerdo a lo previsto en los Informes de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG.
Para tal efecto, PETROPERU S.A. destinará el monto ascendente a CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 14 000 000,00) con cargo a sus recursos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006 para el financiamiento del citado programa que se llevará a cabo durante ocho (8) meses, contados a partir del inicio de su ejecución.
6.2 El OSINERG fiscalizará el cumplimiento de las labores de abandono técnico a que hace referencia el numeral precedente del presente artículo y pondrá en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas los resultados de dicha fiscalización.
Articulo 7°.- Reestructuración Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, hasta el 31 de diciembre de 2006, a realizar la reestructuración orgánica de la Dirección General de Programación Multianual, de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de las dependencias de la Oficina Nacional de Informática y Estadística - OFINE, para el mejor cumplimiento de sus funciones y facilitar la gestión de los gobiernos subnacionales en materia de la administración financiera, programación multianual y programación de inversión pública. Para la aplicación del presente artículo el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba todos los documentos de gestión y suspende las normas que se opongan o limiten la aplicación de este artículo excepto las que prohíben nuevas contrataciones de personal bajo cualquier modalidad y fuente de financiamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Suspéndese, para los efectos del Crédito Suplementario aprobado en la presente norma, lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley N° 28653.
SEGUNDA.- Dispénsase para el presente Año Fiscal al Sector Público No Financiero de lo establecido en el inciso b) del numeral 1 del artículo 4o de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958, y del segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4o de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley N° 28653.
TERCERA.- Dispónese la asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas de la deuda tributaria por arbitrios que mantienen, con la Municipalidad Metropolitana de Lima, los pliegos presupuestarios comprendidos en el Anexo 5 de esta Ley, sujeta a la condición suspensiva de que la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA transfiera a la Municipalidad Metropolitana de Lima la deuda que mantiene con el citado Ministerio proveniente de las honras de aval del préstamo aprobado por Decreto Supremo N° 574-84-EFC, publicado el 2 de febrero de 1985; hasta por el importe que represente la deuda tributaria por arbitrios que mantienen los pliegos presupuestarios comprendidos en el Anexo 5 de esta Ley con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Cumplida la condición suspensiva señalada en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas adquiere la calidad de responsable solidario de la referida deuda tributaria.
En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia de esta Ley, los mencionados pliegos presupuestarios deben conciliar y suscribir las correspondientes actas de conciliación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Dispónese la compensación, hasta donde alcance, de la deuda tributaria por arbitrios materia de asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas y la deuda transferida por la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA a la Municipalidad Metropolitana de Lima, mencionadas en los párrafos precedentes.
Si efectuada la compensación señalada en el párrafo anterior resultara un saldo pendiente de la deuda de EMMSA al MEF, ésta seguirá asumida por EMMSA negociando directamente con el MEF las condiciones financieras hasta su cancelación.
CUARTA.- Modifícanse los artículos 2° y 7o del Decreto de Urgencia N° 022-2002 con los textos siguientes:
“Artículo 2°.- Servicio de Amortización El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento interno será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos que, en función a las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan a cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública.
Artículo 7°.- Condiciones generales de los Préstamos de Emergencia
Los préstamos que otorgará el Banco de Materiales - BANMAT con cargo a los recursos del crédito aprobado por la presente norma que incluye préstamos en efectivo supervisados, serán reembolsados en un plazo de hasta 20 años, incluido 2 años de gracia, con 1% de interés compensatorio anual mínimo.
El Banco de Materiales - BANMAT transferirá los recursos que obtenga por la recuperación de estos créditos, a la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público.”
QUINTA.- Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a destinar recursos del Canon, Sobrecanon, Regalía Minera y Participación en Rentas de Aduanas para el cofinanciamiento de los Proyectos contenidos en los Anexos de la presente Ley que se ejecuten dentro de su respectivo ámbito jurisdiccional, incluyendo aquellos que estén a cargo del Gobierno Nacional.
SEXTA.- La ejecución de recursos materia del Crédito Suplementario detallados en los Anexos señalados en el artículo Io de la presente Ley, no puede ser realizada vía convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares a que hace referencia la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sisteijia Nacional de Presupuesto, bajo responsabilidad.
SÉTIMA.- Derógase el artículo 4o del Decreto de Urgencia N° 022-2002 y dispónese la extinción de las obíigaciones a cargo del Banco de Materiales - BANMAT con el Ministerio de Economía y Finanzas generadas por la aplicación del citado artículo 4o.
OCTAVA.- Exceptúase al Programa Sierra Exportadora de lo establecido en el artículo 8o literales g) e i) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley N° 28652, con el objeto de su implementación institucional.
Asimismo, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, autorice la Unidad Ejecutora Sierra Exportadora en el mencionado Pliego.
Las acciones señaladas en el párrafo precedente, deben contar con el financiamiento respectivo en el presupuesto institucional de la entidad.
NOVENA.- Exonérase a la Contraloría General de la República de las normas de austeridad referidas a la contratación de personal, exclusivamente para la ejecución de acciones de control preventivo y concurrente respecto de las licitaciones y concursos relacionados con las obras que se ejecuten en cumplimiento de la presente Ley, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
DÉCIMA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con las entidades publicas respectivas a las cuales se ha asignado recursos presupuéstales para la compra de equipos médicos y adquisición de ambulancias, ejecute las adquisiciones por medio del mecanismo de compras corporativas.
DÉCIMO PRIMERA.- Autorízase al Despacho Presidencial, Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, a llevar a cabo, a partir de la publicación de la presente Ley, un proceso de reestructuración institucional aplicando criterios de eficiencia, economía y austeridad con la finalidad de racionalizar el uso de los recursos asignados a dicho pliego.
Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF. Asimismo, se autoriza al Titular del Pliego a gestionar la aprobación del nuevo Cuadro de Asignación de Ptersonal - CAP y demás instrumentos de gestión, así como a dictar las demás acciones y medidas que sean necesarias para su aplicación.
El Titular del Pliego del Despacho Presidencial se encuentra facultado también para, dentro del marco de las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto institucional, adoptar las acciones necesarias para la reducción del personal al amparo de la presente norma, respetando los beneficios y derechos que se deriven de la normatividad laboral aplicable.
Los resultados alcanzados en el proceso de racionalización deberán ser publicados en la página web del Despacho Presidencial.
DÉCIMO SEGUNDA.- Establécese que para efectos de la presente Ley, el plazo previsto en el artículo 26° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, será no mayor a los seis (6) meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección.
DÉCIMO TERCERA.- Precísase que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de los Decretos de Urgencia núms. 019-2006, 020-2006 y 021-2006, y que se rigen en materia de austeridad y racionalidad del gasto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.