Ley Nº 28877

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 28877

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#NORMAS LEGALES

El Peruano martes 15 de agosto de 2006

recursos hidráulicos y otros renovables con el Ministerio de Energía y Minas, al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844 y normas modificatorias, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, asi como en el Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias y reglamentarias, podrán acogerse a lo establecido en el artículo precedente.

En este caso, el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas procederá, se haya iniciado o no la ejecución de obras, respecto de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Artículo 3°.- De la reglamentación

Mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

01055-6 empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila."

Artículo 2°.- Reglamentación y vigencia

Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias de la presente Ley, en el plazo máximo de 60 días de publicada, estableciéndose, entre otros aspectos, la regularización y la presentación de garantías del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, y las condiciones y requisitos en que operarán los sujetos señalados en la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de publicado el reglamento a que se refiere el párrafo anterior.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

01055-7

POD6R 6J6CUTIVO

LEY N* 28877

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70a DEL DECRETO SUPREMO Nfi129-2004-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Articulo 1°.- Objeto de la Ley Sustitúyese el texto del tercer párrafo del artículo 70° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, por el siguiente:

"Están comprendidos en este Régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a

Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en la Tercera Reunión del Grupo Regional de Trabajo de Benchmarking (GRTB)

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 244-2006-PCM

Lima, 14 de agosto de 2006

Visto el Oficio N° 092-2006/SUNASS-010 del Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en su calidad de miembro, a la Tercera Reunión del Grupo Regional de Trabajo de Benchmarking (GRTB), a levarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 17 al 18 de agosto de 2006;

Que resulta de interés institucional para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS la asistencia del Gerente de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS a la mencionada Reunión debido a que en ella se procederá a revisar conceptos que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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